lunes, 28 de diciembre de 2009

12/16/2009
ISRAEL - VATICANO
Más graffitis anti cristianos en el Cenáculo por parte de nuestros "hermanos mayores" por Joshua Lapide

"Matamos a Jesús" y "cristianos fuera", escriben los extremistas judíos. Orinar en la puerta se ha convertido en un evento casi a diario. Graffiti están vinculados a una declaración hecha por un Viceministerio de Israel afirma que el Vaticano quiere reclamar la soberanía sobre el Monte Sión.
Jerusalén (Agencia Fides) - Un escándalo más fue cometido anoche en contra de la Iglesia franciscana al lado del Cenáculo en el Monte Sión, junto a la Sala de la Última Cena (en la foto, la visita de Benedicto XVI en mayo de 2009).
Pintadas obscenas en la puerta que conduce a la Iglesia tales como, "Matamos a Jesús", "los cristianos fuera" (en Inglés y hebreo) y "F. .. compensación ", que estaban adornados con una" estrella de David ", al parecer, con el fin de no dejar a nadie en duda acerca de la afiliación religiosa de los autores.
Para hacer que el punto adicional, los asaltantes se había orinado en la puerta y dejó una larga estela de la orina que conduce a él.
De acuerdo a los clérigos en el lugar, la necesidad de orinar en la puerta del santuario se ha convertido en un evento casi a diario. Fuentes cristianas culpar a las recientes declaraciones falsas atribuidas por la prensa a un viceministro de Israel, lo que sugiere que el Vaticano quiere reclamar la soberanía sobre el Monte Sión, por incitar a los elementos extremistas judíos para aumentar estos, por los ataques ahora habitual.
Hace unos días, el graffiti más en la pared de la Basílica de la Dormición, cerca del Cenáculo, lea también "muerte a los cristianos" (ver "" Muerte a los cristianos ", el graffiti en hebreo junto al Cenáculo de Jerusalén", en la agencia del PIME, 12 de diciembre 2009).

Nuestros hermanos mayores nos aman y por eso nosotros seguimos insistiendo en el falso eucumenismo, sosteniendo que todos somos lo mismo y menospreciando a nuestra Iglesia, frente a nuestros hermanos mayores y menores y otras hierbas venenosas.
En fin hay mas...

(24-12-09) “El Rabinato de Israel ha declarado la guerra a los objetos decorativos navideños, que considera hieren las sensibilidades de parte de la población del país de mayoría judía, y recomienda a hoteles y restaurantes retirarlos de zonas públicas.

En lo que para muchos es Tierra Santa, el lugar donde Jesús dio sus primeros pasos, predicó su mensaje y fue crucificado, los abetos, bolas, guirnaldas, lazos de colores, belenes y Santas que conmemoran su nacimiento, parece que tienen los días contados.

"Pensamos que se trata de una buena recomendación para los propietarios de hoteles y lugares de ocio a fin de impedir inconvenientes a muchos huéspedes judíos", declaró a Efe el rabino Oded Weiner, director general del Rabinato de Israel.

"Creemos que a algunos judíos ultra-ortodoxos les molestan los ornamentos porque de alguna manera son símbolos cristianos vinculados a la Navidad y sienten que tras siglos en que el pueblo judío no tuvo un hogar, ahora en Israel continúan en el exilio", afirmó el rabino Wiener al explicar la decisión.

El Rabinato es la máxima autoridad religiosa judía y rige sobre los usos y costumbres civiles ostentando prácticamente un exclusivo monopolio sobre la legislación marital y de divorcio, enterramientos, asuntos relacionados con la alimentación y conservación de productos o incluso en materia agrícola.”

y el Cardenal Bergoglio invita a los Rabinos a concelebrar en la catedral y otras Iglesias de Buenos Aires...

Se publica estos artículos sin animo persecución religiosa, pero para dejar constancia, mas que nada de los herradas que están las políticas eucumenicas de nuestra Iglesia, pues dejamos que nuestros "hermanos mayores opinen en lo referente a si el venerable Pío XII, puede o no ser canonizado pero, cuidado, en Isrrael los cristianos son perseguidos subreticimente, ningún cristiano puede ocupar cargos de gobierno, y aca por que los judíos y otros no catolicos si... En fin da para pensar, cabe aclarar, que estas actitudes no son compartidas por todos los judios, sino solo por los sionistas y los ultra ortodoxos radicalizados, demás esta decir que también en los países islámicos los cristianos no solo son perseguidos, sino asesinados, a veces masivamente, esta prohibido hacer proselitismo entre los musulmanes... En la India, los paganos induistas persiguen y asesinan a los critistianos pues nuestra religión, no esta de acuerdo con su idolatría y su sociedad de castas... En fin cosas para meditar y reflexionar como católicos, por que el eucumenismo falla, a los únicos quizás con los que podemos hblar de eucumenismo es con nuestros hermanos los Ortodoxos ellos si tienen una fe parecida a la nuestra, una enseñanzas similares y un amor por su liturgia y tradición que bien vendría tener a nos los católicos en general.

Art de santa Iglesia Militante y Santa Alianza.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Misa de Noche Buena 24.XII.2009


jueves 24 de diciembre de 2009
IN NATIVITATE DOMINI
Ad tertiam Missam in die Nativitatis Domini
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INTROITUS
Puer natus est nobis, et fílius datus est nobis: cujus impérium super húmerum ejus: et vocábitur nomen ejus magni consílii Angelus. Cantáte Dómino cánticum novum, quia mirabília fecit. Glória Patri, et Fílio, et Spíritui Sancto. Sicut erat in princípio, et nunc, et semper, et in sæcula sæculórum. Amen. Puer natus...
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ORATIO
Concéde, quæsumus, omnípoten Deus: ut nos Unigéniti tui nova per carnem Natívitas líberet; quos sub peccáti jugo vetústa sérvitus tenet. Per eúmdem Dóminum nostrum.
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EPISTOLAM
Multifáriam, multísque modis olim Deus loquens patribus in Prophetis: novissime diebus istis locutus est nobis in Filio, quem constituit heredem universorum, per quem fecit et saecula: qui cum sit splendor gloriae, et figura substantiae eius, portansque omnia verbo virtutis suae, purgationem peccatorum faciens, sedit ad dexteram maiestatis in excelsis: tanto melior Angelis effectus, quanto differentius prae illis nomen hereditavit. Cui enim dixit aliquando Angelorum: Fílius meus es tu, ego hodie genui te? Et rursum: Ego ero illi in patrem, et ipse erit mihi in filium? Et cum iterum introducit Primogenitum in orbem terrae, dicit: Et adorent eum omnes Angeli Dei. Et ad Angelos quidem dicit: Qui facit Angelos suos spiritus, et ministros suos flammam ignis. Ad Filium autem: Thronus tuus, Deus, in saeculum saeculi: virga aequitatis, virga regni tui. Dilexisti iustitiam, et odisti iniquitatem: propterea unxit te Deus, Deus tuus, oleo exultationis prae participibus tuis. Et: Tu in principio, Domine, terram fundasti: et opera manuum tuarum sunt caeli. Ipsi peribunt, tu autem permanebis; et omnes ut vestimentum veterescent: et velut amictum involves eos, et mutabuntur: tu autem idem es, et anni tui non deficient. (Heb. I, 1-12)
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GRADUALE
Vidérunt omnes fines terræ salutáre Dei nostri: jubiláre Deo, omnis terra. Notum fecit Dóminus salutáre suum: ante conspéctum Géntium revelávit justítiam suam.
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Allelúja, allelúja. Dies sanctificátus illúxit nobis: veníte, Gentes, et adoráte Dóminum: quia hódie descéndit lux magna super terram. Allelúja.
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EVANGELIUM
In principio erat Verbum, et Verbum erat apu Deum, Deus erat Verbum. Hoc erat in principio apud Deum. Omnia per ipsum facta sunt: et sine ipso factum est nihil, quod factum est: in ipso vita erat, et vita erat lux hominum: et lux in tenbris lucet, et tenebræ eam non comprehenderunt. Fuit homo, missus a Deo, cui nomen erat Joannes. Hic venit in testimonium, ut testimonium perhiberet de lumine, ut omnes crederent per illum. Non erat ille lux, sed ut testimonium perhiberet de lumine. Erat lux vera, quæ illuminat omnem hominem venientem in hunc mundum. In mundo erat, et mundus per ipsum factus est, et mundus eum non cognovit. In propria venit, et sui eum non receperunt. Quotquot autem receperunt eum, dedit eis potestatem filios Dei fieri, his, qui credunt in nomine ejus: qui non ex sanguinibus, neque ex voluntate carnis, neque ex voluntate vir, sed ex Deo nati sunt. Hic genuflectitur Et Verbum caro factum est, et habitavit in nobis: et vidimus gloriam ejus, gloriam quasi Unigeniti a Patre, plenum gratiæ et veritatis. (Joann. I, 1-14)
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OFFERTORIUM
Tui sunt cæli, et tua est terra: orbem terrárum et plenitúdinem ejus tu fundásti: justítia et judícium præparátio sedis tuæ.
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SECRETA
Obláta, Dómine, múnera, nova Unigéniti tui Nativitáte sanctífica: nosque a peccatórum nostrum máculis emúnda. Per eúmdem Dóminum nostrum.
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COMMUNIO
Vidérunt omnes fines terræ salutáre Dei nostri.
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POSTCOMUNIO
Præsta, quæsumus, omnípotens Deus: ut natus hódie Salvátor mundi, sicut divínæ nobis generatiónis est auctor; ita et immortalitátis sit ipse largítor: Qui tecum vivit et regnat.
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EVANGELIUM
Cum natus esset jesus in Bethleem Juda in diebus Herodis regis, ecce, Magi ab Oriente venerunt Jerosolymam, dicentes: Ubi est, qui natus est rex Judaeorum? Vidimus enim stellam eius in Oriente, et venimus adorare eum. Audiens autem Herodes rex, turbatus est, et omnis Jerosolyma cum illo. Et congregans omnes principes sacerdotum et scribas populi, sciscitabatur ab eis, ubi Christus nasceretur. At illi dixerunt ei: In Bethleem Judæ: sic enim scriptum est per Prophetam: Et tu, Béthleem terra Juda, nequaquam minima es in principibus Juda: ex te enim exiet dux, qui reget populum meum Israël. Tunc Herodes, clam vocatis Magis, diligenter didicit ab eis tempus stellae, quae apparuit eis: et mittens illos in Bethleem, dixit: Ite, et interrogate diligenter de puero: et cum inveneritis, renuntiate mihi, ut et ego veniens adorem eum. Qui cum audissent regem, abierunt. Et ecce stella, quam viderant in Oriente, antecedebat eos, usque dum veniens, staret supra, ubi erat Puer. Videntes autem stellam, gavisi sunt gaudio magno valde. Et intrantes domum, invenerunt Puerum cum Maria Matre eius, Hic genuflectitur et procidentes adoraverunt eum. Et, apertis thesauris suis, obtulerunt ei munera, aurum, thus et myrrham. Et responso accepto in somnis, ne redirent ad Herodem, per aliam viam reversi sunt in regionem suam. (Matth. II, 1-12)

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Invitacion a la Santa Misa de Navidad


Los invito a todos aquellos amigos que viven o pasean por Mar del Plata a la solemne Misa Cantada de Navidad, según el Rito de San Pío V, que oficiara el Pater Fray Marcos Antonio Foschiatti en la Capilla Divino Rostro, Almafuerte 1761 Barrio Las Troncos Mar del Plata. 25 de Diciembre a las 19 Hs. Los esperamos y rezamos por todos Ustedes. In Domino José Luis Ventrice

Feliz Navidad


«Cuando un sosegado silencio todo lo envolvía y la noche se encontraba en la mitad de su carrera, tu Palabra omnipotente, cual implacable guerrero, bajó del cielo, desde el trono real, en medio de una tierra condenada al exterminio. Empuñando como afilada espada tu decreto irrevocable» (Sab, 14-15)
La Palabra eterna del Padre, Dios de Dios y Luz de Luz, ha descendido de su trono real y puesto su morada entre nosotros. Por inefable designio de su misericordia, ha querido recluirse en el Santuario purísimo de su Madre. Así ha realizado el admirable intercambio por el que venimos a ser dioses por participación y templos de la Trinidad Sobrecogidos ante este gran misterio los recordamos a todos con infinita gratitud por el apoyo inestimable que en este año nos han brindado. En el Santo Sacrificio pedimos al Rey de los reyes que les retribuya con bienes eternos.
les deseo de todo corazón una Navidad Santa y un Año Nuevo bendito, en Aquél que es Bendito por todos los siglos de los siglos. Amén.
Queridos amigos y lectores, les saludo en Cristo Rey y Maria Reina y pido especialmente a nuestro protector y Patron San Miguel Arcanguel, al glorioso Patriara San Jose y a mi Santa y venerada Patrona Santa Maria Madonna della Neve, que intersedan por todos nosotros, nuestras necesidades, por nuestros queridos familiares y amigos, por las benditas animas del Purgatorio, por nuestros queridos difuntos, por toda la Iglesia Triunfante, Purgante y Militante, en especial por todos los catolicos tradicionalistas y por todos los catolicos para que sepamos discernir los signos de los tiempos y luchar por el Reinado de Cristo.
!Viva Cristo Rey y Maria Madre y Reina de la Iglesia! In Domino Jose Luis Ventrice.
24.XII.2009

lunes, 21 de diciembre de 2009

Donde no son llamados... no vengan...Venerable Pio XII Santo ya

lunes 21 de diciembre de 2009
El Congreso Judío Mundial (CJM) juzga a la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo y a sus Pastores

El Congreso Judío Mundial (CJM) juzgó este lunes de "inoportuno y prematuro" el proyecto del Vaticano de beatificar a Pío XII, el (por medio de ellos) controvertido Papa a quien se le recrimina guardar silencio durante el Holocausto.

"Mientras se mantengan cerrados los archivos del papa Pío XII fechados del periodo crucial de 1939 a 1945 y no haya un consenso sobre su acción (o inacción) ante la persecución de millones de judíos durante el Holocausto, una beatificación es inoportuna y prematura", estima el presidente del CJM, Ronald Lauder, en un comunicado divulgado en Bruselas.

Lauder apunta además que "aunque es de competencia única de la Iglesia católica decidir a quién se otorgan los honores religiosos", existe una "gran preocupación sobre el papel político del papa Pío XII durante la Segunda Guerra Mundial que no debería ser ignorado".

El presidente del CJM solicita al Vaticano abrir "inmediatamente" todos los archivos existentes de la época de Pío XII para que investigadores internacionales puedan disipar las dudas, una petición formulada igualmente el domingo por el gobierno israelí.

Dios, Nuestro Padre Celestial ilumine a nuestros pastores para no dejar nunca más que nadie se meta en las cosas de Nuestro Salvador, y mucho menos aquellos que llevaron al madero a Nuestro Señor y que abiertamente agravian Su Santa Cruz. Gracias Señor Jesús por el Venerable Pío XII.

Del Blogs Obispo Alois Hudal.

Ninguna verdad que la mente humana haya podido descubrir mediante una investigación sincera puede estar en contradicción con la verdad ya conocida, porque Dios, Suma Verdad, ha creado y tolerado la inteligencia humana no para que oponga cada día nuevas verdades a las verdades firmemente adquiridas, sino para que una vez eliminados los errores surgidos, esa inteligencia añada verdades en el mismo orden y con la misma organicidad que constatamos en la naturaleza misma de las cosas de donde nace la verdad." del Venerable Pio XII.

domingo, 20 de diciembre de 2009

Por sus frutos los conocereis.


Caída constante de vocaciones sacerdotales desde el Concilio Vaticano II

La caída del número de vocaciones sacerdotales, una constante desde la celebración del Concilio Vaticano II

05/03/09 Según denuncia The Catholic Knight, el número total de vocaciones sacerdotales inició un serio descenso en los años inmediatamente posteriores a la celebración del Concilio Vaticano II, momento hasta el que existía una clara tendencia al alza (tal y como se muestra en el gráfico adjunto), y, desde entonces, su número ha ido disminuyendo progresivamente, según se desprende de los últimos datos publicados por el Anuario Pontificio, presentado por la Santa Sede esta misma semana, y que recoge los datos más significativos de la Iglesia Católica a nivel mundial.

Ciertamente, no sabemos, si, efectivamente la crisis se gestó tras el Concilio o si el Concilio recogió, en el seno de la Iglesia, los elementos de una crisis ya presente en la sociedad "al abrirse a los nuevos vientos que soplaban fuera". Lo que sí está claro son los datos. Su interpretación, discutible.
Postado por Mons.Lebrum às 22:25

Venerable Papa Pio XII.


El Papa nombró 'venerables' a Juan Pablo II y a Pío XII, declaración previa a la beatificación

(20/12/2009) Desde ayer, los papas Juan Pablo II y Pío XII son considerados Venerables Siervos de Dios para la Iglesia católica, paso previo a la beatificación y santidad. La decisión de Benedicto XVI de promover a Pío XII generó polémica ya que algunos lo acusan de haber tenido un "silencio cómplice" para con los crímenes del nazismo.


Se sabía que estaba pronto a salir el decreto papal declarando a 'venerable' a Juan Pablo II, pero la sorpresa llegó ya que el mismo día recibió igual nominación Pío XII, quien dirigió al Vaticano y la Iglesia Católica Apostólica Romana entre 1938 y 1958.

Los detractores de Eugenio Pacelli – quien reinó como Pío XII – aseguran que, como contemporáneo al Holocausto judío y ocupando una posición de tal relevancia mundial, el sumo pontífice no hizo nada frente a Hitler, manteniendo un polémico silencio sobre las atrocidades nazis. Sus defensores, en cambio, dicen que Pío XII calló para evitar males mayores al tiempo que hizo lo posible por salvar a algunos judíos refugiándolos en iglesias y conventos de toda Europa.

Lo cierto es que ahora Juan Pablo II y Pío XII van rumbo a la santidad. Si los investigadores confirman un milagro más serán beatificados y con otro más serán entonces nombrados santos. De los dos, Karol Wojtyla (1927-2005) es quién está más cerca, puesto que está casi cerrado positivamente el caso de una monja que se curó milagrosamente de un parkinson gracias al rezo de sus compañeras de congregación.
En el 50º aniversario de la muerte de Pío XII, el 9 de octubre de 2009, el Santo Padre Benedicto XVI exhortó a los fieles a rezar para que tenga lugar su beatificación. Hoy, al cabo de catorce meses, después de un cuidadoso y laborioso examen por la Congregación para las Causas de los Santos y tras dos años desde que la positio fuera unánimemente aprobada por la comisión de cardenales y obispos, el anuncio oficial de la firma del decreto correspondiente por el Papa hace avanzar el proceso hacia sus etapas finales.

Poco después de la muerte de Pío XII el 9 de octubre de 1958, su sucesor el beato Juan XXIII se refirió a él en su primer mensaje de Navidad como “Padre y Pontífice nuestro, al que queremos ya contemplar como asociado a los Santos de Dios en las regiones celestiales”. Extraoficialmente “canonizó” a Pío XII y declaró que “bien conviene a su memoria bendita el triple título de doctor optimus, Ecclesiae sanctae lumen, divinae legis amator” (Michael Chinigo: The Teachings of John XXIII, 1967). El Venerable Pío XII es, en verdad, digno de estos apelativos: “Doctor óptimo, Luz de la Santa Iglesia, “Amante de la Ley Divina”. Pío XII trabajó con gran dedicación por la causa de la paz, condenó al nazismo antes y durante las hostilidades, alivió los sufrimientos y salvó las vidas de muchos judíos y cristianos víctimas de la guerra. Su vida virtuosa habla por ella misma y está respaldada por abundantes e incontestables pruebas documentales. La verdad acerca de su servicio a la Iglesia y al mundo –primero como diplomático y más tarde como Sumo Pontífice– en momentos particularmente difíciles para la Humanidad está asimismo históricamente establecida.

El papa Pacelli ha sido víctima de una injusta campaña de calumnias durante casi cincuenta años. Ahora, sin embargo, existen pruebas aplastantes que demuestran más allá de toda duda que trabajó sin descanso por la paz, que no buscó otra cosa que ayudar a las víctimas de la guerra en todos los modos posibles (especialmente a los judíos, centenares de miles de los cuales se vieron librados a través de sus esfuerzos) y que advirtió al mundo constantemente acerca de los horrores del nazismo y del comunismo.

El 2 de marzo de 1939, Eugenio Pacelli era elegido al solio de Pedro, tomó el nombre de su predecesor y como Pío XII dirigió al Papado en una incesante búsqueda de la paz en un período de violencia y trastornos sin precedentes (1939-1958). Realzó el prestigio de la Iglesia y ejerció un indisutible liderazgo no sólo sobre los católicos, sino sobre el mundo. Obtuvo mayor admiración y elogio que cualquiera de sus predecesores. La Iglesia no había conseguido, desde los tiempos de la Reforma, tan gran respeto. Buen samaritano y hombre cuya fe en Dios dio esperanza y coraje a millones de personas durante la Segunda Guerra Mundial, salvó más víctimas judías de los nazis que cualquier otra persona, ejército u organización. El cargo del que se le ha llegado a acusar, de haberse mostrado indiferente al destino de las víctimas del holocausto es injusto y se contradice con el testimonio de un vasto número de esas mismas víctimas, que se beneficiaron de su ayuda.

El célebre santo de Pietrelcina, el Padre Pío, fue una de las más carismáticas figuras del siglo XX. En su Diario (p. 225) el místico dejó escrito que cuando murió el papa Pío XII, el 9 de octubre de 1958, fue consolado “por la visión de este pontífice en el hogar celestial”. El 22 de febrero de 2001 Bernard Tiffany citó el siguiente testimonio del P. Dominic Meyer, O.F.M.Cap., secretario del santo fraile: “El Padre Pío me dijo haber visto al Papa durante su misa. Y muchos Milagros en varias partes del mundo fueron atribuidos a su intercesión. El 8 de diciembre de 1958 se publicaron las primeras estampas del difunto papa con una oración [en italiano] por su beatificación, pero hasta ahora no he visto ninguna con la oración en inglés” (30 de junio de 1959). En efecto, inmediatamente después del fallecimiento de Pío XII el mundo en general lo proclamó digno de la santidad. El estadounidense Michael Bobrow, corresponsal de prensa extranjera en Tierra Santa a finales de los Sesenta, es uno de los muchos judíos contemporáneos que están a favor de la canonización de Pío XII. Hace unos años declaró que un primo suyo “fue escondido por monjas católicas y se salvó gracias a las directivas de Pío XII, cuya canonización sería un acto de suprema justicia, caridad y verdad” (Carta a sor Margherita Marchione del 26 de diciembre de 1998).

Pío XII era una persona piadosa, serena y pacífica; hombre moderno, dotado de una memoria extraordinaria. Amigo del físico Guglielmo Marconi, fue de los primeros en usar los modernos medios de comunicación. Su inteligencia superior nunca intimidó a sus colaboradores. Su candor revelaba su alma, que se transparentaba a través de su amable sonrisa. Fue un realista lúcido y especial, con un sentido místico de la existencia humana, siempre en contacto con los más poderosos líderes el mundo. Fue un entendido en las más diversas disciplinas y sus discursos y escritos llenan una veintena de gruesos volúmenes. Siempre se preparaba concienzudamente para cada discurso. Pero a veces, sin tomar notas, improvisaba y se abandonaba a la inspiración del momento. Protegió a la Iglesia del peligro de los errores modernos, pero la preparó, trabajando diligentemente con la asistencia de hombres capaces, para el Concilio Vaticano II. Aunque muy humilde no fue un timorato y estuvo siempre dispuesto a hablar claramente. En todas sus palabras y acciones estuvo guiado por su amor a Dios, su devoción a la Virgen y su concepto de la dignidad del Papado.

Millones de peregrinos y visitantes que afluyeron al Vaticano, edificados por la paternal solicitud de Pío XII, su rostro sonriente y sus inspiradas palabras, experimentaron una fe, una esperanza y un amor a Dios y al prójimo intensos. No tenía miedo a la muerte y estuvo dispuesto a sacrificar su vida en defensa de los derechos de la Iglesia y en el cumplimiento de sus deberes pastorales. Cuando se corrió la voz de que los Nazis pretendían capturarlo y deportarlo y supo de los planes que se estaban haciendo los Aliados para asegurar su incolumidad en el extranjero, el Papa declaró firmemente que no abandonaría el Vaticano y que sólo se lo podrían llevar por la fuerza física. También se rehusó a ir a refugios antiaéreos. En lugar de eso, prefirió la protección de la oración en su capilla del Palacio Apostólico. Durante los dos bombardeos de Roma, dejó el Vaticano para ir al encuentro de los heridos y damnificados, a los que consoló y asistió tanto espiritual como materialmente. Nunca temió por su vida y, abandonándose a la voluntad de Dios, aceptó el sufrimiento al faltarle la salud con cristiana conformidad y fortaleza hasta su muerte en Castelgandolfo tras una larga agonía.

Un telegrama del 9 de marzo de 1944 (nº. 2341) confirma el hecho de que numerosos judíos y otros refugiados se hallaban ocultos en la villa pontificia de Castelgandolfo cuando los Aliados bombardearon la localidad. Soldados nazis con pesado equipamiento military estaban estacionados allí e intercambiaron fuego, de resultas de lo cual, según Allen Dulles, secretario de Estado norteamericano, “1000 personas resultaron heridas y 300 murieron. La Santa Sede protestó por el bombardeo de su territorio” (Hitler’s Doorstep: The Wartime Intelligence Reports of Allen Dulles, 1942-1945).

En todas partes la Iglesia denunció las deportaciones y el trato infligido a los judíos. Hombres de Iglesia valientes desafiaron a Hitler. El 16 de julio de 1942, cuando la policía de ocupación hizo una redada de 13.000 judíos en París, los Obispos franceses publicaron una protesta conjunta: “Nuestra conciencia cristiana clama por el horror. En nombre de la humanidad y de los principios cristianos reivindicamos los derechos inalienables de las personas”. Volúmenes de testimonios confirman las acciones heroicas del papa Pío XII y del clero católico en el mundo convulsionado por la guerra.

Gary Krupp, empresario judío y creador de la fundación Pave the Way para el entendimiento religioso, escribió: “No voy a hacer comentarios sobre un procedimiento católico como es una beatificación. No es algo de mi competencia. Sin embargo, creo que el papa Pío XII debería ser reconocido por el pueblo judío como Justo entre las Naciones en el Yad Vashem de Jerusalén. Gracias a la investigación de pruebas documentales por la Pave the Way Foundation, hemos descubierto que salvó secretamente a más judíos que todos los líderes religiosos y políticos juntos. Y esto lo hizo anónimamente. Nadie supo todo lo que llevó a cabo para salvarlos. En el judaísmo es ésta la más alta forma de caridad según nuestra tradición” Sin mas, pues este santo pontifice, no necesita de nuestras defensas, si no que pidamos su intersecion desde el cielo para que pronto sea Beatificado. In Domino Jose Luis Ventrice.

Homilia 4to. Domingo de Adviento Schola Veritatis Aragon España

Este 4º Domingo de Adviento nos trae el Evangelio de la Visitación de la Santísima Virgen María a Santa Isabel. Es un texto de una inmensa riqueza teológica, cargado de enseñanzas para nosotros hoy día y para nuestro mundo post-moderno. Nos dice San Lucas que, enterada María de que su parienta Isabel espera milagrosamente un hijo, se apresura a ir a visitarla. El encuentro entre las dos mujeres, portadoras ambas de tan santos misterios, suscita una escena conmovedora: El niño que Isabel lleva en su seno salta de gozo al recibir el saludo de María Santísima, e Isabel, llena del Espíritu Santo, proclama a voces: «de dónde a mí que la Madre de mi Señor venga a mí» (Lc 1, 43).
La maternidad divina de María. Este es un primer punto que podemos sacar de este Evangelio. Isabel, movida por una inspiración del Espíritu Santo, ve en María a la Madre del Mesías que había de venir al mundo. Y reconoce que el fruto de su vientre es Dios mismo, el Señor. Encontramos en este pasaje una fundamentación bíblica de la declaración dogmática del Concilio de Éfeso (431), donde María fue llamada Theotokos, es decir, Madre de Dios. Por eso Santa Isabel agrega estas palabras llenas de sentido: «¡Bienaventurada la que ha creído que se cumplirán las cosas que le fueron dichas de parte del Señor!» (Lc 1, 45).
De esa exultación de Santa Isabel participa también el niño que lleva en su seno. San Juan Bautista salta de gozo, pues percibe también la presencia del Redentor en el seno de su santísima Madre. Es muy impresionante constatar lo que ocurre en este momento. La sola presencia de Jesucristo, aun no nacido, obra la santificación de San Juan, cumpliéndose aquello que de él había predicho el ángel a Zacarías: «estará lleno del Espíritu Santo ya desde el vientre de su madre» (Lc 1, 15). Comentando este pasaje, decía San Ambrosio: «Isabel fue la primera en oír la voz, pero Juan fue el primero en experimentar la gracia; porque Isabel escuchó según las facultades de la naturaleza, Juan, en cambio, se alegró a causa del misterio. Isabel sintió la proximidad de María; Juan, la del Señor; la mujer oyó la salutación de la mujer, el hijo sintió la presencia del Hijo» (Expositio Evangelii secundum Lucam). Así pues, ambos, madre e hijo, se convierten en los primeros conocedores y pregoneros de la Encarnación del Verbo, misterio que estaba oculto en las purísimas entrañas de María.
«Et Verbum caro factum est» (Jn 1, 14). En este Evangelio atisbamos el sublime misterio de la Encarnación del Verbo. Dice la segunda lectura de hoy, de la Carta a los Hebreos: «Sacrificio y ofrenda no quisiste, pero me preparaste un cuerpo; los holocaustos y sacrificios por el pecado no te han agradado. Entonces dije: “Aquí vengo, como está escrito de mí al comienzo del libro, para hacer, oh Dios, tu voluntad”» (Hb 10, 5-7). Contemplamos aquí el fiat del Hijo, por el cual, en un acto de perfecta oblación, asume la condición humana. De tal forma que, el que está en el vientre de María Santísima, es verdadero Dios y también verdadero hombre. Esto hay que decirlo en contra de los monofisitas del siglo V, que negaban la realidad de la naturaleza humana de Cristo.
Esto último que venimos diciendo debe llevarnos a una profunda reflexión sobre lo que está ocurriendo en nuestro tiempo. El Evangelio de hoy nos habla de dos niños que se reconocen y saludan en el vientre de sus madres. En estos días en España se ha votado una nueva ley para ampliar aun más la legalización del aborto. Cada día son más las víctimas inocentes, asesinadas bajo el pretexto de los «derechos reproductivos» de la mujer. El hombre, constituido como lo Absoluto, puesto en el lugar de Dios, llega hasta la ceguera de no querer reconocer que aquello que hay en el vientre materno es una vida humana. ¿Quién nos ha dado potestad para decidir, a nuestro libre arbitrio, cuándo hay hombre y cuándo no?
«La vida del fruto de ese amor pertenece a Dios, y ustedes tienen que protegerla, amarla y cuidarla», dice la Beata Teresa de Calcuta ante las Naciones Unidas en 1994. Y continuaba: «porque ese niño ha sido creado a imagen y
Con mucho gusto acepto todos los niños
que morirían a causa del aborto (Beata Teresa de Calcuta)
semejanza de Dios y es un regalo de Dios. La vida de cada ser humano, como que ha sido creación de Dios, es sagrada y de infinito valor, porque El nos ha creado a todos nosotros, incluso al niño recién concebido. La imagen de Dios está en ese niño que aún no ha nacido… Por eso, pienso que aquellas naciones que destruyen la vida legalizando el aborto son las más pobres, porque temen alimentar a un niño más y, por eso, agregan un cruel asesinato más a este mundo... Por favor no matéis a los niños, yo los quiero. Con mucho gusto acepto todos los niños que morirían a causa del aborto». Estas conmovedoras palabras de la Beata Teresa de Calcuta, son de gran lucidez para nuestro tiempo. Ciertamente, la criatura que hay en el vientre de la madre es una persona humana, creada por Dios por un don infinito y gratuito de su amor. Un ser único e irrepetible y no habrá otro igual a él en todo el universo. Por esta razón, el asesinato de un niño constituye un daño irreparable para toda la historia humana.
Saquemos entonces una conclusión a partir de este Evangelio. Con frecuencia decimos que Cristo está en los más pobres y afligidos, en los que sufren necesidad. Pues bien, ¡con cuánta más razón está también en aquellos que sin culpa alguna ven amenazada su vida aun antes de venir al mundo! Si San Juan Bautista y Cristo se saludan cuando aun están en el claustro materno, ¿cómo podemos permanecer indiferentes en esta Navidad frente al hecho de que se permita matar a Cristo en el seno de sus madres? Solo seremos capaces de acoger con amor, como un don a estos niños si en el respeto del orden natural, y sobre todo en la verdad que se conoce por la fe, vemos en esos niños en peligro de ser matados por el aborto, a Jesús en las entrañas de María cuando visitó a Santa Isabel; vemos a Dios que se hace hombre y nace en Belén.
Imploremos la protección maternal de María Santísima. Ella, por su entera docilidad a la gracia de Dios, supo aceptar el tesoro infinito de la Encarnación del Verbo en su propio vientre. Por un designio eterno de amor y misericordia fue escogida para ser portadora de los misterios de nuestra redención. Pidámosle a ella que nos de un corazón humilde y dispuesto para recibir todas las gracias que el Niño Dios quiere conceder para la Iglesia y para el mundo en estos días. Pidámosle que no se mate más a los niños inocentes en el vientre de sus madres.
Amen.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Veterano sacerdote cuenta cómo descubrió su vocación

Enviada por el Amigo Leandro, Gracias.

Mar del Plata (Buenos Aires), 17 Dic. 09 (AICA)


Monseñor Luis Gutiérrez


“Yo pertenecía a una familia católica muy devota, mi madre sobre todo era una mujer de comunión diaria, mi padre no tanto, pero era un hombre bueno, trabajador, venido de España. Desde niño me prepararon para la Primera Comunión por lo tanto estábamos unidos a la parroquia por mi madre. Empecé a relacionarme con curas, y así me nació la vocación, viéndolos trabajar a ellos. Yo entré desde niño al seminario, en mi época había seis grados y cuando terminé, ingresé al seminario”, contó monseñor Luis Gutiérrez, que hoy celebra sus 60 años de vida sacerdotal.

Por este motivo, a las 20, en la catedral de los Santos Pedro y Cecilia, el obispo de Mar del Plata, monseñor Juan Alberto Puiggari, presidirá una misa de acción de gracias.

El sacerdote subrayó, en una entrevista, que en sus años de Seminario le “agradó la vida, lo que hablaban, lo que discutían, tuve muy buenos profesores, como monseñor Enrique Rau, primer obispo de Mar del Plata, monseñor Octavio Derisi, y otros sacerdotes de una capacidad muy grande”.

“Luego, cuando me ordené me dediqué al Seminario, enseñé latín por cinco años. Posteriormente estuve un año y medio trabajando con monseñor Rau, quien fue designado obispo de Resistencia, y luego cuando se creó la diócesis de Mar del Plata y a él lo enviaron aquí, vine también a trabajar con él”, recordó.

Monseñor Gutiérrez dio gracias a Dios que a sus 85 años todavía pueda “leer, escribir, estudiar, celebrar misa, confesar, también estoy haciendo algo para decir en el día de mi aniversario. Actualmente soy el sacerdote más viejo de la diócesis, no de edad pero sí de sacerdote”.

En cuanto a la situación actual de la Iglesia, dijo que le “preocupaba” y reconoció que “no hay claridad cristiana de conceptos, también ha habido una crisis muy grande de tantos sacerdotes que se han ido, hay muy pocas vocaciones sacerdotales, no sólo para la vida sacerdotal sino también para la vida de monjes y religiosos. Incluso los que hoy se ordenan de sacerdotes, se ordenan sabiendo que deben tomar una exigencia en su vida, que probablemente hace 25 años, no preocupaba tanto”.

“La vida es totalmente distinta y las tentaciones que existen hoy en el sacerdocio son totalmente diferentes a las que se tenían antes. El momento que vivimos es realmente difícil en todos los órdenes en lo religioso, económico, político, social, etc.”
Por último, monseñor Gutiérrez reclamó “una exigencia mayor en cada uno de nosotros, en los que hoy ya somos sacerdotes y nos quejamos de la situación que vive la Iglesia. Es tratar de vivir hoy, una vida más religiosa aunque sea criticada por los demás”.+

jueves, 17 de diciembre de 2009

Contra el Modernismo

video

martes, 15 de diciembre de 2009

Los Sedevacantistas quienes son

Dicultades de la opinión sedevacantista

Especialmente dirigido hacia nuestros hermanos católicos que acusan a todos los católicos tradicionalistas de ser sedevacantistas, y en especial a los que acusan a la FSPX, cuidado pues muchos de los que acusan, son los primeros en desobedecer a su santidad, o por lo menos hacerse los distraídos, ejemplo, lo que pide el Papa sobre la comunión y acá se insiste en la comunión en la mano o de pie y se mira de mala manera a los que desean tomarla de rodillas como la da el Papa, o el Crucifijo en medio del Altar, quisiera ver en cuantas Iglesias de Mar del Plata o Argentina, los sacerdotes han pues el crucifijo en medio del Altar como lo pidió el Papa... Y quienes son los desobedientes... Cismáticos... Habría que poreguntarle a nuestros pastores, por que en sus diócesis no se respetan los deseos del Soberano Pontífice Benedicto XVI, quien tiene la autoridad sobre la Iglesia Universal el Papa o las Asambleas Episcopales Nacionales... Atención, atención!!! Comentario este de (Jose Luis Ventrice)
Tambie se que dentro de los tradicionalistas hay un grupo minoritario que tiene estas alocadas ideas y ellos si son verdaderos Cismaticos y hasta herejes, pues no reconocen la Primacia del Papa, como sostenia Monseñor Lefevre. Tambien atencion con estos hermanos. Tu eres Pedro y sobre esta Piedra Edificare mi Iglesia.

DICE MONSEÑOR LEFEBVRE:

"Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él." "No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes. No se puede partir de un principio dudoso. Prefiero partir del principio de que hay que defender nuestra fe. Este es nuestro deber. Aquí no hay lugar a duda alguna. Conocemos nuestra fe. Si alguien ataca nuestra fe, decimos ¡no! Pero de aquí a decir enseguida que porque alguien ataca nuestra fe es herético, luego no es más autoridad, luego sus actos no tienen ningún valor... Atención, atención, atención... No nos metamos en un círculo infernal del cual no sabremos cómo salir. En esta actitud existe un verdadero peligro de cisma. "No pretendo ser infalible; intento combatir en las circunstancias actuales con toda la fe posible, con la oración y con el auxilio de la gracia. Pero pienso que hay una línea de realismo, seguida por la Fraternidad, de la cual no hay que salir o alejarse demasiado bajo pena de dividir a la Fraternidad".

JUSTIFICACIÓN TEOLÓGICA Y JURÍDICA
DE LA ACTITUD PRUDENCIAL DE
MÓNS. MARCEL LEFEBVRE.


Para aquellos que sostienen que la Sede de Pedro está vacante, esto sucedería como consecuencia de la caída en herejía del Sumo Pontífice.

No consideramos aquí la "hipótesis" de aquellos que se basan en la Bula de Pablo IV "Cum ex Apostolatus Officio" del año 1559 parágrafo 6, que dice: "...si en algún tiempo cualquiera aconteciese que un Romano Pontífice, antes de su promoción o antes de la asunción a la dignidad de Cardenal o de Romano Pontífice, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en alguna herejía, o incurrido en cisma, o los hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso sí esta hubiera ocurrido en acuerdo y unanimidad de todos los cardenales, es nula, irrita y sin efecto...", y conforme a la cual sostienen que Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo I y II jamás han sido Papas legítimos por haber incurrido antes de su elección al Pontificado en herejía.
Dios mediante volveremos sobre este tema en un futuro próximo. Por ahora nos contentamos con decir que dicha bula (más concretamente lo refe rente a la exclusión de un Cardenal de la elección pasiva al Sumo Pontificado) ha quedado abrogada:: 1) Por la promulgación del Código de Derecho Canónico en el año 1917, conforme a su canon 6.
2) Por su canon 160: "La elección del Romano Pontífice se rige únicamente por la Constitución de Pío X Vacante Sede Apostólica, del 25 de diciembre de 1904..."
3) Esta Constitución de San Pío X fue modificada por Pío XII el 8112/ 45. Ambas, en su Título II, Capítulo I, Número 29 y 34, respectivamente, dicen: " Ningún Cardenal queda excluido de la elección activa o pasiva del Sumo Pontífice por motivo de excomunión, suspensión o entredicho. Suspendemos toda censura y excomunión solamente a los efectos de esta elección; ellas conservan sus efectos para lo restante".

Tanto las dos Consituciones como el Código esclarecen suficientemente las dudas que la Bula de Pablo IV podría crear sobre la elección de los últimos Papas. De todos modos, esperamos poder volver sobre este tema en otro trabajo.
No pretendemos demostrar aquí que el Sumo Pontífice no ha incurrido en herejía, ni tampoco que, concediendo que haya caído en ella, no haya perdido por eso el Pontificado. Nuestra única intención es hacer ver las dificultades que existen para demostrar lo uno y lo otro y que, por lo mismo, no sólo entre los autores serios, sino también para todo aquel que estudie el problema sin pasión, lo único a lo cual se puede llegar es a formular una opinión, una hipótesis, pero nunca una tesis probada. Todo esto muestra que no se puede imponer en conciencia una norma de conducta. Una duda, incluso si es válida y positiva, no es suficiente par decidir un accionar e imponer actos que tienen consecuencias graves.

Las tres dificultades son:

*La de probar la herejía formal de alguien en general.
*La de probar la herejía formal en caso del Sumo Pontífice.
*La de probar la pérdida del Pontificado en caso en que el Papa incurriese en herejía formal. Antes que nada una aclaración: en toda polémica mal llevada, no son los argumentos los que determinan la conclusión; es la conclusión la que va en busca de cualquier argumento.

PRIMERA DIFICULTAD

Tiende a hacer ver que no es fácil concluir que una persona ha incurrido en herejía formal (en sentido canónico) y que, por lo mismo, ha incurrido en tal o cual pena eclesiástica. Se agrega que no cualquiera puede juzgar en orden a determinar en el fuero externo sobre la formalidad de la supuesta herejía.
El canon 1325 establece que "es hereje aquel que, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o las pone en duda".
El Concilio Vaticano I precisa que han de creerse con fe divina y católica "todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal Magisterio" (Dz.1792; cn. 1323).
Este último canon establece que "no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente".
Cabe aclarar que todo el ámbito de la doctrina católica puede distribuirse en cuatro grados: dato revelado, dogmas, verdades infalibles y conclusiones teológicas.
*El dato revelado abarca todas y solas las verdades expresamente reveladas por Dios, y que se contienen en las Sagradas Escrituras o la Tradición. Ejemplo: "Apartaos de Mí, malditos, al fuego eterno; preparado para el diablo y sus ángeles" (Mt. 25:41).
Los dogmas de fe o verdades de fe divina y católica comprenden todas las proposiciones propuestas o definidas por la Iglesia como revela das, o cuyas contradictorias hayan sido condenadas con la nota de heréticas. Ejemplo: La pena de sentido del infierno consiste principalmente en el tormento del fuego.
*Las verdades infalibles son todas las proposiciones definidas por la iglesia de una manera infalible, pero sin ser expresamente propuestas o definidas como reveladas, y también todas aquellas cuyas contradictorias hayan sido infaliblemente condenadas connota inferior a la de herejía. Ejemplo: El fuego del infierno no es metafórico, sino verdadero y real.
*Las conclusiones teológicas son todas las proposiciones que están necesariamente conexas con cualquiera de los tres grados anteriores.
La Iglesia no enseña (pero puede llegar a hacerlo) que sea hereje el que niegue lo definido o propuesto como verdad infalible. La doctrina del fuego real del infierno, por ejemplo, no ha sido (al menos todavía) suficientemente propuesta como tal por el Magisterio de la Iglesia, y, por lo mismo, no se nos impone como verdad de fe divina y católica, cuya negación constituiría un pecado de herejía.
Por lo tanto, si bien toda verdad de fe divina católica es una verdad infalible, no toda verdad infalible es dogmática; por lo mismo, no todo aquel que niega una verdad infalible es hereje, sino sólo aquel que niega una verdad divina católica o dogma, y esto con pertinacia.
Es importante también tener en cuenta que para que la herejía sea castigada con una pena canónica, debe constituir un delito, es decir, "la violación externa y moralmente imputable de una ley que lleva aneja una sanción canónica"(cn. 2195).

En la práctica, toda violación externa de una ley que oblegue en conciencia se presume en el fuero externo que es moralmente impubable mientras no se demuestra lo contrario (cn. 2200 #2) Demos la división de herejía:
















Formal: es el error voluntario y pertinaz en la fe (scienter et volenter).
Material: es el error involuntario, o al menos sin pertinacia ni conciencia clara de ello.Interna: aquella que permanece en el fuero de la conciencia y no es manifestada de ninguna manera; de modo que no puede ser conocida.Externa: cuando es manifestada; de modo que puede ser reconocida, incluso si nadie la presencia y no existe posibidad de que nadie llegue a tener conocimiento de ella.Oculta: aquella que no está divulgada y puede juzgarse prudentemente que no adquirirá divulgación.Materialmente oculta: si no ha sido divulgada la herejía en sí misma.Formalmente oculta: si no ha sido divulgada su imputabilidad.Pública: aquella que está divulgada. La publicidad puede resultar de dos capítulos: o porque ya está divulgado el delito, o porque hay peligro de divulgación. Se entiende divulgado el delito cuando una parte notable de la comunidad tiene conocimiento del hecho y de su carácter delictivo (cfr. arriba, cn. 2195).Notoria: aquella que por la propia evidencia de la cosa, es cierta como tal; no sólo como hecho (materialmente), sino también como delito (formalmente).No notoria: como consecuencia de la falta de notoriedad, sea de derecho, sea de hecho. Notoriedad de derecho: puede resultar: de la, sentencia condenatoria o declaratoria dictada por el juez; o de la confesión del delincuente.Notoriedad de hecho: se requieren dos condiciones: que el delito y su imputabilidad sean públicamente conocidos (es decir, que no estén ocultos) y que haya sido cometido en tales circunstancias queno puede ocultarse con ningún subterfugio, ni puede caber excusa alguna de él al amparo del derecho. La diferencia entre herejía material y formal es relativamente clara. La falta de advertencia, pleno consentimiento, el error involuntario o sin pertinacia, hace que la falta sea sólo material.Si la negación voluntaria y pertinaz, o sea formal, queda en el ámbito de la inteligencia, sin que nadie, salvo Dios, pueda tener conocimiento de la misma, la herejía será interna. Si se manifiesta por escritos o palabras, incluso sin que nadie lo lea o escuche (un escrito íntimo, una grabación, etc.), se incurre en herejía externa y, por lo mismo, ipso facto en excomunión.Si nadie o muy pocos tienen conocimiento de ella, la herejía es externa oculta; si se divulga o hay peligro de divulgación, es pública.




















Del cuadro anterior se sigue que:* No cualquier herejía hace perder la fe. La herejía material no es imputable.* Se puede perder la fe por otro pecado que no sea la herejía.* No cualquier herejía hace incurrir en excomunión.* La herejía externa, por la cual se incurre en excomunión, no hace perder ipso facto la jurisdicción.SEGUNDA DIFICULTADSe ordena a mostrar que la dificultad crece cuando se trata de probar la herejía formal en el caso del Sumo Pontífice.
















NOTAS SOBRE EL CUADRO(1) Los autores que sostienen que Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II jamás han sido válidamente electos y que, por lo mismo, nunca han sido legítimos Sumos Pontífices, se fundamentan en Ia Bula de Pablo IV, Cum exApostolatus Officio del año 1559, parágrafo 6. Esperando poder emprender un estudio sobre esta Bula y las consecuencias que pueden seguirse de ella, nos dedicamos solamente ahora a las opiniones que parten del reconocimiento del Sumo Pontífice en cuestión. Ver más arriba, cuadro(2) No debe llamar la atención que un mismo autor aparezca defendiendo dos opiniones distintas y contrarias. Al considerar que su opinión es sólo probable, pero no totalmente cierta, también analiza las opiniones de los otros autores y las consecuencias que se seguirían de tener éstos razón.(3) Se trata de la famosa proposición herética del conciliarismo, según la cual un concilio universal tiene poder sobre el Sumo Pontífice. Se puede consultar para profundizar este tema Denzinger 657 y nota, 1322 y nota, 1598199, 717.Este cuadro nos muestra que la cuestión es muy discutida entre los autores y que entre ellos, algunos serios y de peso, hay quienes estiman que es más probable que el Sumo Pontífice no pueda caer en herejía, incluso como persona privada. No consideran esta opinión como cierta, sino como más probable; por ese motivo, analizan la hipótesis de que un Papa incurriese en herejía y estudian las consecuencias que para el Pontificado se seguirían de este hecho.Cuando tratemos la tercera dificultad analizaremos cada una de las opiniones. Por el momento hacemos ver solamente la divergencia que existe sobre esta cuestión y sacamos la conclusión: no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en herejía.Llamamos la atención sobre el hecho de que todos los autores posteriores siempre hacen referencia a San Roberto Bellarmino y su obra De Romano Pontífice, que constituye el lugar obligado de consulta y argumentación.A esto se agrega el principio de "la inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En efecto, el canon 1556 establece que "1a primera Sede por nadie puede ser juzgada".Este principio establece que ningún particular, ninguna persona moral, eclesiástica o secular tiene el derecho de juzgar al Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede ser juzgado más que por Dios.Los términos "primera Sede", conforme al canon 7, designan únicamente la persona del Pontífice Romano. Las personas que lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan de tal inmunidad judicial.Este principio fue explícitamente enunciado por primera vez bajo el pontificado de San Símaco (498514). Los obispos convocados en sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa, observan que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores y que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya sido juzgado por otros obispos.Este principio es nuevamente proclamado en el siglo IX. Los obispos convocados por Carlomagno para decidir sobre las acusaciones de las que era víctima San León III, protestan unánimemente e invocan la tradición de la Iglesia: "No osamos juzgar a la Sede Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados, pero ella no es juzgada por nadie, como siempre y desde antiguo fue esta costumbre".San Nicolás I, en la carta "Proposueramus quidem", al emperador Miguel, del año 865, dice: "...el juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada por nadie..." (Dz. 330)San León IX en la carta "In terra pax hominibus", a Miguel Cerulario y León de Acrida del 2 de septiembre de 1053 dice: "...Dando un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios... Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada'. (Dz. 352-353).En el siglo XI, San Gregorio VII lo formula en un texto imperioso: "quod a nemine (romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus papae, n.19).La misma afirmación aparece en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII: "... Si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual inferior, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo, no por el hombre, podrá ser juzgada" (Dz. 469).Clemente VI, en la carta "Super quibusdam" a Consolador Católicon de los armenios, del 29 de septiembre de 1351 pregunta: "Si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por sólo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez". (Dz. 570 g).Pablo IV, en la Bula Cum ex Apostolatus Officio, del 15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros, al punto que el Romano Pontífice... que a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo, si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser impugnado (redargui)..."




San Roberto Bellarmino, en su De Romano Pontífice, libro segundo, capítulo XXVI, prueba con testimonio de concilios, de pontífices, de emperadores y doctores de la Iglesia que el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie en la tierra.




Si se objeta con el texto de Inocencio III: "sólo por un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser yo juzgado por la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de Graciano: "El mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre desviado en la fe" (part 1, dist. XL, c.6), se responde diciendo que aun concediendo que estos dos textos hubiesen formado parte de la legislación eclesiástica, (cosa que no responde a la realidad), el Código de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó al no incluir esa salvedad.Esto queda claro al examinar el canon 1556 a la luz del canon 6.Hemos dicho que no responde a la realidad que los dos textos citados hayan pertenecido a la legislación canónica. Lo probamos así:Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por la Iglesia"."Realmente hay que decir, afirma el Cardenal Billot, que Inocencio 111 no presenta el caso como simplemente posible (si mpliciter possibilem), sino para exaltarla necesidad de la fe: tan necesaria es ésta, dice Inocencio, que, si por un imposible (per possibi le vel i mpossibile) se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya estaría sujeto al juicio de la Iglesia.Es un modo similar de hablar, agrega Billot, semejante a aquel del Apóstol San Pablo cuando, queriendo mostrar la inmutabilidad de la verdad del Evangelio dijo: "Aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)."Resulta simpático imaginar la reacción de San Pablo en el cielo si viese que su texto ha dado lugar a una controversia sobre la posibilidad de que un ángel del cielo predicase un Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese considerado excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio III!Lo más curioso es que el Pontífice medieval, unos renglones antes, había dicho: "Si yo no estuviese consolidado en la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás en ella?, lo cual corresponde especialmente a mi cargo, como bien sabéis. Lo cual atestigua el Señor, cuando dice: "Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca". Rogó y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es escuchado en todo. Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó en ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció integra y Sin mancha, a fin de que el privilegio de Pedro persistiese inquebrantable".Esto nos recuerda lo que San León Magno dice en el Sermón del segundo aniversario de su elección y que forma parte del oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim divinitus soliditate munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere pravitas, nec pagana potuerit superare perfidia". (Ella -la solidez de la piedra- está tan divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni la perversidad herética puede corromperla, ni la incredulidad pagana vencerla.)"Por lo tanto, como concluye Billot, la autoridad citada más bien se torna contra los adversarios." La segunda prueba presentada está tomada del Decreto de Graciano: "...el mismo que está destinado a juzgara todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre en defección de la fe.La Concordia discordantium canonum, del monje Graciano, más corrientemente conocida por Decretum, se trata de una obra propiamente didáctica, en laquese adaptan los métodos escolásticos a la exposición de las materias canónicas; en ella se discuten las fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las colecciones en uso, y se buscan soluciones a los diversos problemas que la práctica iba presentando, o la Escuela planteaba a priori.'Ante todo hay que observar, dice Billot, que el Decreto de Graciano no tiene ninguna otra autoridad que la intrínseca de los documentos que en él se recopilan además, agrega el Cardenal, aquellos documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos y otra son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue esto. Finalmente, concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo el nombre de Bonífacío mártir, lo más verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos. Por lo demás, responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos cánones no quieren decir que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan solo que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto' que no es del todo cierto que pueda o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan una condición: a no ser que sea hereje." (Para la cita de billot, ver Tractatus de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14, tesis 29; para la referencia de S. Roberto, ver De Romano Pontífice, 1.4, c.7).Por lo tanto, nadie puede concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un juicio que sólo pertenece a Dios: a solo Deo, non ad hominibus, potest judicari.Nadie tiene el derecho de declarar que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública y notoria. Para esto es necesario emitir un juicio que sólo pertenece a Dios.En el sentido jurídico del término, el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra.Puede presentarse aquí como objeción que el Papa Honorio I (625-628) fue condenado por el VI Concilio Ecuménico (Constantinopla III, 680-681) y por el Papa San León II (682-683) al aprobar las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos también los Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea, 787, y IV de Constantinopla, 869, respectivamente) repitieron la dicha condena.Las dos cartas de Honorio pueden estudiarse en Dz. 251-252 y D-S 487-488. La apología Pro Honorio Papa puede verse en Dz. 253 y D-S 496 498. Las actas del Concilio III de Constantinopla en D-S 552. La carta de San León II, finalmente, en D-S 563.No tenemos autoridad para resolver esta cuestión, ni espacio para dedicarle como correspondería. Remitimos a San Roberto Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2, c.27, 2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen:1) El nombre del Papa Honorio I fue insertado entre los otros herejes por los envidiosos de la Iglesia Romana.2) Era costumbre de los griegos adulterar las actas de los Concilios. Así como lo hicieron con los Concilios III, IV, V y VII, nada debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI. Cabe recordar las dificultades entre Occidente y Oriente que culminaron con el Cisma del siglo IX.3) Esa condena del Concilio III de Constantinopla es contraria a la carta del Papa San Agatón, bajo cuyo pontificado comenzó el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto.4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del Papa San Martín (649-655) nocondenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.5) La carta de San León II (682-683), quien modifica los términos de la condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año), sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa siguió el juicio de los enviados y legados de San Agatón.6) Los Concilios I I de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al anterior y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no es textual).San Roberto Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya sido hereje yque el Papa Adríano ll, índucido a error por los doc-umlentos falsificados del VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era de la opinión que se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía."San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -que él considera menos probable- según la cual el Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser juzgado por la Iglesia.¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir, un par no tiene poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de Derecho Canónico nos permiten hablar en ese sentido.TERCERA DIFICULTADHasta el presente, pues no se puede probar que los últimos pontífices sean herejes formales, por falta de declaración de su superior, Cristo Nuestro Señor.Pero admitamos, como hipótesis de trabajo, que lo sean. Aun concediendo que tal o cual Sumo Pontífice haya incurrido en herejía formal, lo trabajoso del caso es probar que por ello haya perdido el Pontificado.Hemos visto que la herejía formal externa hace incurrir en una excomunión, pero no hace perder por lo mismo inmediatamente la jurisdicción (ver cuadro II).Hemos visto que entre los autores que afirman que el Papa puede caer en herejía hay quien sostiene que no por ello pierde el Pontificado y que, entre los contradictores de esta opinión, algunos dicen que lo pierde ipso facto y otros sólo después de una declaración (ver cuadro III).El Código de Derecho Canónico, en su canon 2314 dice: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada una de los herejes o cismáticos:1) Incurren ipso facto en excomunión.2) Si después de amonestados no se enmiendan, deben ser privados de los beneficios, oficios u otros cargos que tuvieren en la Iglesia y ser declarados infames, ya los clérigos, repetida la amonestación, debe deponérselos (…)”Concediendo que el Sumo Pontífice cayese en herejía, no por esto, conforme al canon 2314, debería concluirse que ha perdido su jurisdicción: desde la caída en la herejía y su formalización por pertinacia y posterior destitución, conservaría su jurisdicción y la Sede no estaría vacante.Aparece como cierto que, al igual que cualquier otro clérigo, el obispo de Roma debería ser depuesto por su superior, si cayese en herejía.El Concilio Vaticano I ha enseñado que el Papa no es el Vicario de la Iglesia, sino -directamente de Cristo (Dz.1823). De lo cual resulta que la iglesia no tiene poder para deponer al Papa; lo cual es confirmado por el canon 1556. El único que tiene este poder es Jesucristo. Sin duda por este motivo, el Código de Derecho Canónico no dice absolutamente nada sobre una posible deposición de un Romano Pontífice por ningún motivo.(Anticipando la objeción de aquellos que ven en el canon 188 una alusión implícita al Sumo Pontífice los remitimos al análisis de este cánon más adelante. Para quienes objeten el mismo punto basados en la Bula de Paulo IV, los remitimos al comentario inicial que hiciéramos al plantear el problema.)Admitida la posibilidad de que el Romano Pontífice pueda caer en herejía, comprobamos que existe una incompatibilidad profunda (in radice) entre la condición de hereje formal externo y la posesión de la jurisdicción eclesiástica, puesto que el hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia a causa de la excomunión.Pero, si bien existe una relación íntima entre la exclusión de la Iglesia y la pérdida de la jurisdicción, sin embargo, la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción (cn. 2314).Esta incompatibilidad, pues, no es absoluta, la herejía formal externa corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la condición de miembro de la Iglesia; pero no elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción. Imaginemos un obispo que haya incurrido en herejía formal externa y excomunión, y que luego, por sí mismo o por medio de la amonestación paternal del Papa, se retractase públicamente de su error... No habría sido depuesto y gozaría de su jurisdicción. Mientras no ocurra la deposición, el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título precario, bien que no pueda ejercerla lícitamente (cn. 2232).La jurisdicción del Papa hereje, pues, subsistiría en la medida en que ella sea mantenida por Nuestro Señor Jesucristo en determinadas circunstancias y por el bien de la Iglesia y de las almas. Este Papa hereje y excomulgado debería ser depuesto por suSuperior, Cristo Nuestro Señor.Por lo tanto, de las opiniones que hemos visto en el cuadro anterior no pueden sostenerse ni la que afirma que "el Papa hereje pierde el pontificado ipso facto en el momento en que cae en herejía interna", ni las que sostienen que "el Papa hereje pierde el pontificado por declaración de la Iglesia".La primera opinión no es válida puesto que, siendo la Iglesia una sociedad visible, los hechos de su vida oficial y pública no son jurídicamente consumados sino cuando ellos son notorios y públicamente divulgados. La vida pública y oficial de una sociedad visible no puede desarrollarse*por actos solamente internos,*por actos externos pero ocultos,*por actos externos y públicos pero insuficientemente divulgados.En el caso en que hubiese deposición de prelados por causas que no sean notorias y públicas, todas las jurisdicciones serían ambiguas y confusas.Las otras dos opiniones tampoco son válidas puesto que pecan contra el principio de "inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En el primer caso, la Iglesia no tiene poder para hacer esa deposición. Afirmarlo es herético. En el segundo caso, se sostiene que el Papa hereje formal externo perdería el Pontificado y la Iglesia no haría más que certificarlo por medio de una declaración oficial.Ahora bien, esta opinión no escapa más que en apariencia a la objeción del principio de "inmunidad judicial" del Papa. Es clarísimo que para declarar que el Papa ha perdido el pontificado por herejía formal externa es necesario emitir un juicio sobre su herejía y la formalidad de la misma. Toda sentencia, incluso meramente declaratoria, supone la jurisdicción del superior.Por lo tanto, no quedan más que las opiniones que sostienen que "el Papa hereje formal externo pierde el pontificado ipso facto cuando la herejía se hace manifiesta", divergiendo entre si a causa de la determinación del momento exacto en el cual un hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia.San Roberto Bellarmino opone al concepto de manifiesto el de oculto. Sea que se tome el término oculto por herejía interna o por herejía externa no pública, el Papa perdería el pontificado ipso facto al caer en herejía externa oculta o cuando la conozca al menos una persona (ver cuadro I) todo esto recordando que para el santo es más probable que el Papa no pueda caer en herejía.Wernz-Vidal no son claros al referirse a las relaciones entre la herejía y la condición de miembro de la Iglesia. Además, su exposición contiene indecisiones y a pesar de que se trata de una cuestión tan importante, apenas si la consideran en una nota a pie de página.Como ya sabemos, el problema no se encuentra allí. En efecto al menos desde que el Código de Derecho Canónico del año 1917 fue promulgado, el hereje formal externo ipso facto deja de pertenecer a la Iglesia por incurrir en excomunión; y debemos volver al mismo principio ya establecido: la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción, es necesario que se produzca una deposición por sentencia declaratoria luego de dos admoniciones.Los autores que sostienen estas opiniones estiman que la única razón que pudiera justificar el mantenimiento de la jurisdicción de un Papa hereje formal externo sería la insuficiencia de notoriedad y divulgación pública de su herejía. Según ellos, cuando esta razón cesase de existir, la pérdida del pontificado debería realizarse automáticamente como consecuencia necesaria de la incompatibilidad profunda que opone la herejía a la jurisdicción.Si bien los conceptos de publicidad y notoriedad son relativamente claros en teoría, su aplicación concreta exige un detenido exameny la aplicación de una casuística extensa y complicada. Justamente a causa de ello se plantea el grave problema de determinar el momento preciso en que se produciría la hipotética destitución del supuesto Papa hereje. Es decir, ¿qué grado de notoriedad y qué grado de publicidad son necesarios para considerarlo como depuesto? Esto es lo que divide a estos autores.Pero, agregamos nosotros, ¿quién emitiría el juicio sobre la materia y formalidad de su herejía? Bien sabemos que la primera Sede por nadie es juzgada. Por este motivo, al comprobar la gran dificultad, no sólo en probar la caída en herejía del Sumo Pontífice, sino también el demostrar que por ello habría sido depuesto, algunos autores intentan aplicar al caso el canon 188, #4º que dice que "en virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración, cualesquiera oficios, si el clérigo a fide cathofica publice defecerit".En efecto, hay actos cuya realización voluntaria implica en el titular del oficio que los ejecuta el ánimo de renunciar, y que ofrecen oportunidad al mismo derecho para que acepte la renuncia. Como consecuencia de dichos actos, y sin ulterior declaración, el oficio queda automáticamente vacante.Esto es muy importante, porque de comprobarse un caso de esta naturaleza, automáticamente y sin declaración alguna, el cargo quedaría va cante. De este modo se solucionan todas las dificultades que hemos ido planteando. Por lo cual es de extrema necesidad la interpretación correcta y desapasionada de esta ley. Dicha interpretación debe mantener el significado propio de las palabras consideradas en el texto y en el contexto de la ley. Cuando ese significado sea dudoso u obscuro, se ha de recurrir:a) a los lugares paralelos del Código, si es que existen;b) al fin y circunstancias de la ley;c) a la mente del legislador (cn.18).Por otra parte, las leyes que establecen alguna pena o coartan el libre ejercicio de los derechos (este es el caso) deben interpretarse estrictamente, o sea, hay que interpretarlas materialmente y tal como suenan, sin que puedan ampliarse a otros actos parecidos, aunque sean más graves o importantes (cns. 19 y 2219 #3). Esto lo sabe cualquier estudiante de derecho que haya aprobado derecho penal.Por todo lo dicho, "a fide catholica publice defecerif' debe entenderse en sentido estricto y propio, tal como está en el texto y en el contexto del canon 188.Debemos decir que "deficit a fide catholica" el que niega con pertinacia su fundamento, o el que por palabras o actos rompe todo vínculo con la religión católica.El verbo deficere tiene el sentido de separarse, apartarse, abandonar. De él vienen los términos castellanos defección y desertor, cuyo significado es el de separarse con deslealtad de una causa.Esto coincide bien con el canon 1325 #2 que dice que "si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, abandona por completo la fe cristiana (a fide christiana totaliter recedit) es apóstata".El verbo recedo significa retroceder, retirarse, alejarse. De aquí viene retirada. Esto concuerda con el canon 2314, 3°- que dice que “... si dieren su nombre a alguna secta acatólica o se adhirieren públicamente a ella, son ipso facto infames y quedando en vigor lo que se prescribe en el canon 188, número 4°, los clérigos después de amonestados, deben ser degradados".Por lo tanto, la interpretación del canon 188 no permitiría hablar de herejía pública, sino de abandono completo de la fe católica o apostasía.Notemos que en caso de herejía, conforme al canon 2314, el que posee un cargo u oficio, lo pierde contra su voluntad, por deposición; en cambio, en caso de renuncia tácita, se trata de un acto voluntario que, si bien es tácito, implica la voluntad de renunciar al cargo.Aun concediendo que pudiese interpretarse en el sentido de herejía formal externa y pública, ¿quién la declararía, quién juzgaría sobre ella? Volvemos al mismo problema que plantea la inmunidadjudicial del Sumo Pontífice. En cambio, en caso de una apostasía pública o un público abandono de la fe católica, caso semejante a otros que trae el canon 188, ipso facto y sin ninguna declaración, el cargo quedaría vacante por renuncia tácita aceptada por el mismo derecho.De los ocho casos considerados por el canon 188, cinco de ellos son muy claros y ponen de manifiesto esa voluntad de renunciar, de modo semejante al caso que tratamos. Ellos son:*Si dentro del tiempo útil establecido es negligente en tomar posesión del oficio.*Si contrae matrimonio, aunque sólo sea el llamado civil.*Si se alista espontáneamente en la milicia secular.*Si abandona sin justa causa, por propia autoridad, el hábito eclesiástico.*Si abandona ilegítimamente la residencia a que está obligado.De la misma manera en que, por renuncia tácita, vacaría el oficio papal si el Sumo Pontífice electo fuese negligente en asumir su cargo y no se presentase para su consagración; o, una vez entronizado, hiciese abandono de su residencia sin dar motivo alguno razonable y nadie supiese dónde está; o se presentase ante los tribunales civiles para contraer matrimonio y fijase su residencia "hogareña" en determinado lugar; o las crónicas de los diarios nos anunciasen que se alistó en la milicia secular y se encuentra en el frente; del mismo modo, sin declaración alguna, ipso facto, por renuncia tácita, quedaría vacante el cargo si el Sumo Pontífice a fide catholica publice defecerit adhiriéndose públicamente a una secta acatólica o cismática, rompiendo todo vínculo con la religión católica o abandonando por completo la fe cristiana.Así como todo católico, por más inculto que sea, puede certificar que el cargo papal ha quedado vacante por voluntad propia, tácita pero verdaderamente, al intentar el Sumo Pontífice contraer matrimonio o alistarse en la milicia, etc.; del mismo modo, esa vacancia debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese, cuando se tratase de la defección pública de la fe católica por parte del Papa. Mientras esa demostración no pueda ser realizada por todo fiel de buena voluntad, no podemos afirmar que nos encontramos en el marco del canon 188.Una última dificultad a la interpretación de este canon en el sentido de que la Sede de Pedro pudiese estar en juego, es decir, de que dicho canon se aplique al caso del Romano Pontífice: ¿cómo concordar el texto "a fide catholica publice defecerit" con el texto de la promesa hecha por Jesucristo a San Pedro y sus sucesores "Ego autem rogavi pro te ut non deficiat fides tua" (Lc. 22, 32)?Notemos que el verbo empleado es el mismo y que sobre este texto se apoyan el Cardenal Billot y San Roberto Bellarmino para afirmar que es más probable que el Papa no pueda caeren herejía, incluso como persona privada.El argumento de San Roberto Bel larmino es el siguiente: "El Pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que él debe siempre enseñar la Verdad; y sin duda lo hará, dado que Nuestro Señor Jesucristo le ha ordenado confirmar a sus hermanos. Pregunto, ¿cómo un Papa herético confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios puede, ciertamente, arrancar de un, corazón herético una confesión de verdadera fe, pero esto sería más bien una violencia y de ningún modo conforme al obrar de la Divina Providencia, que dispone todas las cosas con suavidad' (De Romano pontifice, 1. IV, cap. 6).El Cardenal Billot, por su parte, argumenta de la siguiente manera: "es más probable que jamás se realice la hipótesis de que un papa caiga en herejía notoria y, por lo tanto, que sea una pura hipótesis. Esto en virtud de lo que dice San Lucas: 'Simón, Simón, mira que Satanás os ha reclamado para zarandearos como se hace con el trigo. Pero yo he rogado por tí, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos' (Lc. 22, 31-32), lo cual se debe aplicar a San Pedro y a todos sus sucesores. Si bien estas palabras del evangelio se refieren principalmente al Pontífice en cuanto persona pública enseñando ex cathedra, sin embargo se debe afirmar que ellas se extienden también, por una cierta necesidad, a la persona privada del Pontífice para preservarlo de la herejía... Observemos que, si bien el Pontífice que cayese en herejía notoria perdería ipso facto el Pontificado, sin embargo, él caería lógicamente en herejía antes de haber perdido su cargo; de tal suerte que la deficiencia en la fe coexistiría con el deber de confirmara sus hermanos, cosa que la promesa de Cristo parece excluir de una manera absoluta. Además, si considerando la Providencia de Dios, no puede suceder que el Pontífice caiga en una herejía oculta o puramente interna, mucho menos puede suceder que él caiga en una herejía externa y notoria. Ahora bien, el orden establecido por Dios exige absolutamente que, como persona privada, el Soberano Pontífice no pueda ser herético, incluso si hubiese perdido la fe en su fuero interno". (Atqui, quod Pontifex Summus ut particularis persona haereticus esse non possit, etiam mere interne amittendo fidem, id prorsus requirit ordo divinitus institutus. Tractatus De Ecclesia Christi, t.1, c.3, q.14, tesis 29, pag. 609 s.)A modo de resumen: hemos considerado la posibilidad de que el Papa pudiese caer en herejía y que por este hecho perdiese el Pontificado.Analizando las diversas opiniones (ver cuadro III) hemos visto que no puede sostenerse que pierda el cargo por deposición, mediante una declaración de la Iglesia. También vimos que no puede decirse que lo pierda ipso facto por una herejía meramente interna. Comprobamos que no es fácil determinar el grado de notoriedad y publicidad de una herejía, agregado al hecho de que no cualquiera pueda juzgar sobre la formalidad de una herejía, y menos cuando se trata del Papa.Por lo tanto, quedaría como única opinión válida la de la pérdida del Pontificado por renuncia tácita, por abandono completo de la fe católica o ruptura total del vínculo que liga con ella. A esta última hipótesis se opone como dificultad la interpretación del pasaje evangélico sobre el cual argumentan San Roberto y Billot.








CONCLUSIÓNA pesar de las dos primeras dificultades, todo católico puede pensar que Pablo VI y Juan Pablo II han incurrido en herejía material, es decir, que son materialmente herejes.Pero esto no es suficiente para afirmar que por ello han perdido su cargo. Entonces, se impone una de dos opiniones:'o afirman que Pablo VI y Juan Pablo II son herejes formales; y entonces se atribuyen un poder que la doctrina infalible de la Iglesia les niega (y en este caso estarían negando no sólo la infalibilidad del Código de Derecho Canónico, sino también la de todas las autoridades que afirman el principio de la inmunidad judicial del Sumo Pontífice que hemos recopilado al tratar el tema, hecho que mostraría por si sólo temeridad y un cierto espíritu cismático, que conducen a la herejía); "o no afirman que estos Pontífices sean herejes formales, y entonces su hipótesis de la sede vacante no reposa sobre la herejía formal pública y notoria del Papa.Si para escapar al dilema se argumenta sobre el canon 188, hemos visto que la interpretación serena del mismo no permite concluir, hoy por hoy, en la vacancia de la Sede Apostólica, puesto que su interpretación en el sentido de herejía pública y notoria hace caer en la primera posición del dilema planteado, y aún no se han dado otras de las circunstancias previstas por dicho canon.La hipótesis de la vacancia actual de la Santa Sede es, pues, una opinión que se puede proponer a título académico y bajo la reserva del juicio de la Iglesia. Pero fundar sobre ella principios de acción y pretender imponerlos a los demás en conciencia es, al menos, temerario.Además, los litigios y querellas para imponer o hacer aceptar esta hipótesis son:"Inútiles, puesto que el comportamiento práctico de los católicos fieles no depende en modo alguno de dicha opinión. La conducta de los mismos es conforme a la doctrina de la Iglesia y a las nociones de obediencia y de infalibilidad pontificia.Nocivos, pues divide a los católicos por cuestiones opinables, nada ciertas y, en la práctica, inútiles.Visto que la hipótesis de la Sede vacante tiene en su contra tres serias dificultades y que las contiendas que provoca son inútiles y no civas; considerando que existen documentos y hechos provenientes de las más altas autoridades de la Iglesia que dan lugar a la reserva y rechazo; teniendo en cuenta que en esos casos, no sólo es posible, sino necesario y un deber desobedecer; es momento de hacer una exhortación a conservar la unidad en torno a aquellos dos obispos que representan lo que Roma significa y tendría que ser para los católicos. Tenemos dos obispos, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer, que con el espíritu, con la sabiduría y la fortaleza propia de los Apóstoles, conservan la Fe y la Tradición y han asegurado por las consagraciones episcopales de junio de 1988 la sucesión apostólica y la transmisión de la doctrina y de la gracia. Sin hacer culto de la persona, sin sectarismo ni capillismo, sigamos a los pastores y utilicemos los medios que la Providencia nos concede. Permanezcamos junto a nuestros pastores.APENDICEPresentamos algunos hechos históricos que pueden ejemplificar todo lo dicho anteriormente. El análisis de estos hechos no es completo ni exegética ni históricamente; sólo se orienta al caso que nos ocupa y a modo de ejemplo.1) San Pedro y San Pablo en Antioquía: referencias Hechos 15,1-35 y Gálatas 2,1121.Comentando el pasaje de la epístola a los Gálatas, Santo Tomás dice que "el Apóstol San Pablo se enfrentó a Pedro, no en cuanto a la autoridad del poder, sino en cuanto al ejercicio de la autoridad".El Santo doctor agrega que "San Pedro era reprensible porque pensaba que no debían observarse las prescripciones legales y, sin embargo, por temor desordenado, abandonaba la verdad simulando, y de su simulación se seguía el engaño de los fieles".Termina el Aquinate diciendo que "el motivo de la reprensión no es leve, sino justo y útil, por el peligro en que estaba la verdad evangélica, y que el modo de la reprensión fue el conveniente por haber sido público y manifiesto, porque la simulación constituía un peligro para todos".2) San Atanasio y el Papa Liberio: es conocido por todos que el Papa Liberio firmó una fórmula semiarriana y que excomulgó a San Atanasio.Los católicos fieles gustan menciona restos dos episodios de la historia de la Iglesia y apoyarse sobre el ejemplo del Santo doctor para justificar su actitud de enfrentamiento ala Roma moderna.Lo que no recuerdan es que Liberio figura en el catálogo de los Papas, a pesar de sus dos actitudes censurables.De esto sacamos como consecuencia que se puede favorecer la ruina de la Iglesia y la propagación de la herejía, e incluso aceptar una fórmula no totalmente ortodoxa, y seguir gozando del Pontificado.3) El Papa Honorio I: Sea cual sea la verdad sobre la condena de Honorio I, que hemos considerado al tratar del principio de inmunidad judicial del Romano Pontífice (ver más arriba), lo cierto es que nadie, incluso aquellos que lo habrían condenado, pensó que por eso perdió el Pontificado.No puede alegarse que los Concilios y Papas que habrían intervenido en su condena no decidieron sobre este punto por el hecho de que Honorio ya había muerto. Todos los actos pontificales en los cuales comprometió, no sólo la infalibilidad, sino tan sólo su suprema jurisdicción habrían sido nulos e inválidos. Esto es de extrema importancia como para poder ser descuidado.Por lo tanto, aún concediendo que un Papa pudiese ser juzgado y condenado, incluso excomulgado por un sucesor suyo, no por eso y necesariamente sería depuesto.4) El Papa Juan XXII: Este Papa (13161334) sostuvo durante su pontificado lo contrario de lo que fue definido inmediatamente después de su muerte por su sucesor Benedicto XII, a saber, que las almas de los bianaventurados gozan de la visión beatífica sin tener que esperar la resurrección de sus cuerpos. De su error, se arrepintió en su lecho de muerte.La Universidad de París, junto con toda la cristiandad francesa, lo combatió aguerridamente, pero sin dejar de reconocerlo como Papa.Luego, sacamos como consecuencia que un Papa puede errar en materia de fe, no definida dogmáticamente aún por juicio solemne... pero ¿y la enseñanza del Magisterio ordinario y Universal?... ¿Sobre qué se apoyaban la Universidad de París y los católicos franceses para oponerse al Papa? He aquí un tema muy interesante e importante que merece ser estudiado a fondo, pero sobre el cual no podemos ahora pronunciarnos.5) El Cisma de Occidente y San VicenteFerrer: en un primer momento del cisma, este santo toma partido por los Papas Clemente VII y Benedicto XIII, llegando a ser confesor personal de éste último. Mientras tanto, Santa Catalina de Siena y San Antonino, apoyaban a Urbano VI y sus sucesores.A partir de 1406, como consecuencia de una revelación, predica no ya de la obediencia a Benedicto XIII, sino de la unidad de la Iglesia.El 6 de enero de 1416 lee en latín y catalán el acta de sustracción de la obediencia a Benedicto XIII.La historia ha demostrado que Clemente VII y Benedicto XIII, así como Clemente VIII fueron antipapas, no menos que Alejandro V y Juan XXIII (el de aquel entonces).Pero lo más interesante del caso es el Tratado del Cisma Moderno escrito por San Vicente a la edad de 30 años.Primero plantea el problema: la cristiandad divididad en tres partes. Unos obedecen al Papa que reside en Roma, otros al residente en Avignon, unos terceros no se determinan ni por uno ni por otro, esperando mayor evidencia en un asunto tan delicado como trascendente.En una primera parte abarca la cuestión general: mueve a la determinación por uno o por otro, en contra de la indecisión (ni los dos verdaderos, ni los dos falsos).La segunda parte es una batalla continuada para demostrarla tesis de la legitimidad de Clemente, frente ala ilegitimidad de Urbano. Los principios teológicos de la primera parte los encarna en el Papa de Avignon, para él verdadero vicario de Cristo. El desarrollo de los acontecimientos llevó al santo a la convicción contraria.La lección que esto nos deja es que se puede ser perfectamente muy buen teólogo e incluso santo, tener muy buena intencióny buena fe, pero históricamente estar en el error. Del mismo modo se puede ser juzgada por los hombres como partidario de una posición errónea y contraria al bien de la iglesia (Santa Catalina estaba catalogada como defensora de un antipapa) e históricamente estar en lo cierto. Lo importante del caso es que tanto Santa Catalina como San Vicente se afiliaban ambos a lo que de formal tenían aquellos en quienes creían ver al sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo, a pesar de que en un caso (y podría haber sido en los dos) uno de ellos no lo era.Para terminar, una pregunta: ¿qué queda de todas las Misas celebradas por San Vicente desde el inicio del cisma hasta 1416 en las cuales rezó "...una cum famulo tuo Papa nostro Clemente o Benedicto"?BIBLIOGRAFIA.Bellarmino, San Roberto: De Romano Pontífice.Esta obra resume las opiniones de todos los autores que consideraron el tema precedentemente y constituye el punto de referencia de todos los posteriores.Dublanchy, E.: "Infaillibilité du Pape", en el Dictionnaire de Théologie Catholique dirigido por A. Vacant y E. Mangenot.Este artículo analiza las opiniones de los teólogos antiguos sobre la posibilidad de un Papa herético y se detiene a fines del siglo XVII, puesto que las posiciones permanecen iguales y los teólogos posteriores no hacen más que una breve mención.Da Silveira, Arnaldo Xavier: La Nouvelle Messe de Paul VI: qu'an penser?, segunda parte: hipótesis teológica de un Papa herético.Este autor recoge, no sólo la clasificación de San Roberto Bellarmino, sino también la de autores posteriores, tales como Billot, Suarez, Wernz, Vida¡, etc.Código de Derecho Canónico, promulgado en 1917.Denzinger, Enrique: El magisterio de la Igle sia.En las citas figura como (Dz.) Denzinger-Schoenmetzer: Enchiridion Symboloru mEn las citas aparece com (D-S).Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica, l¡II qs. 11 y 39.Billot, Ludovico Cardenal: Tractatus De Ecclesia Christi, t. I, c. III, q. XIV, t. XXIX.Naz, Raoul: Traité de droit canonique, Letouzey et Ane editeurs, Paris.Vermeersch-Creusen: Epitome luris Canonici.Ferreres, Juan Bautista: Instituciones Canónicas.Pruemer, Dominicus M. (0. P.): Manuale luris Canonici.Wernz, Francisco Xav. (S. I.): lus Decretalium.


Tomado de: Stat Veritas

lunes, 14 de diciembre de 2009

Motu Proprio Sobre la música sagrada - SS Pío X


Tra Le Sollicitudini - Motu Proprio Sobre la música sagrada - SS Pío X

Entre los cuidados propios del oficio pastoral, no solamente de esta Cátedra, que por inescrutable disposición de la Providencia, aunque indigno, ocupamos, sino también de toda iglesia particular, sin duda uno de los principales es el de mantener y procurar el decoro de la casa del Señor, donde se celebran los augustos misterios de la religión y se junta el pueblo cristiano a recibir la gracia de los sacramentos, asistir al santo sacrificio del altar, adorar al augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor y unirse a la común oración de la Iglesia en los públicos y solemnes oficios de la liturgia.

Nada, por consiguiente, debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y la devoción de los fieles; nada que dé fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos y, por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la majestad divina.

Ahora no vamos a hablar uno por uno de los abusos que pueden ocurrir en esta materia; nuestra atención se fija hoy solamente en uno de los más generales, de los más difíciles de desarraigar, en uno que tal vez debe deplorarse aun allí donde todas las demás cosas son dignas de la mayor alabanza por la belleza y suntuosidad del templo, por la asistencia de gran número de eclesiásticos, por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es el abuso en todo lo concerniente al canto y la música sagrada.

Y en verdad, sea por la naturaleza de este arte, de suyo fluctuante y variable, o por la sucesiva alteración del gusto y las costumbres en el transcurso del tiempo, o por la influencia que ejerce el arte profano y teatral en el sagrado, o por el placer que directamente produce la música y que no siempre puede contenerse fácilmente dentro de los justos límites, o, en último término, por los muchos prejuicios que en esta materia insensiblemente penetran y luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de personas autorizadas y pías; el hecho es que se observa una tendencia pertinaz a apartarla de la recta norma, señalada por el fin con que el arte fue admitido al servicio del culto y expresada con bastante claridad en los cánones eclesiásticos, los decretos de los Concilios Generales y Provinciales y las repetidas resoluciones de las Sagradas Congregaciones romanas y de los Sumos Pontífices, nuestros predecesores.

Con verdadera satisfacción del alma nos es grato reconocer el mucho bien que en esta materia se ha conseguido durante los últimos decenios en nuestra ilustre ciudad de Roma y en multitud de iglesias de nuestra patria; pero de modo particular en algunas naciones, donde hombres egregios, llenos de celo por el culto divino, con la aprobación de la Santa Sede y la dirección de los obispos, se unieron en florecientes sociedades y restablecieron plenamente el honor del arte sagrado en casi todas sus iglesias y capillas. Pero aún dista mucho este bien de ser general, y si consultamos nuestra personal experiencia y oímos las muchísimas quejas que de todas partes se nos han dirigido en el poco tiempo pasado desde que plugo al Señor elevar nuestra humilde persona a la suma dignidad del apostolado romano, creemos que nuestro primer deber es levantar la voz sin más dilaciones en reprobación y condenación de cuanto en las solemnidades del culto y los oficios sagrados resulte disconforme con la recta norma indicada.

Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la santidad y dignidad del templo, donde los fieles se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia.

Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre nosotros la bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo no asciende en olor de suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor el látigo con que el Salvador del mundo arrojó del templo a sus indignos profanadores.

Con este motivo, y para que de hoy en adelante nadie alegue la excusa de no conocer claramente su obligación y quitar toda duda en la interpretación de algunas cosas que están mandadas, estimamos conveniente señalar con brevedad los principios que regulan la música sagrada en las solemnidades del culto y condensar al mismo tiempo, como en un cuadro, las principales prescripciones de la Iglesia contra los abusos más comunes que se cometen en esta materia. Por lo que de motu proprio y ciencia cierta publicamos esta nuestra Instrucción, a la cual, como si fuese Código jurídico de la música sagrada, queremos con toda plenitud de nuestra Autoridad Apostólica se reconozca fuerza de ley, imponiendo a todos por estas letras de nuestra mano la más escrupulosa obediencia.

INSTRUCCIÓN ACERCA DE LA MÚSICA SAGRADA


I. PRINCIPIOS GENERALES

l. Como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio principal consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a la consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios.

2. Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, conviene a saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad.
Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes.
Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos.
Mas a la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena.


II. GÉNEROS DE MÚSICA SAGRADA

3. Hállanse en grado sumo estas cualidades en el canto gregoriano, que es, por consiguiente, el canto propio de la Iglesia romana, el único que la Iglesia heredó de los antiguos Padres, el que ha custodiado celosamente durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas partes de la liturgia prescribe exclusivamente, el que estudios recentísimos han restablecido felizmente en su pureza e integridad.
Por estos motivos, el canto gregoriano fue tenido siempre como acabado modelo de música religiosa, pudiendo formularse con toda razón esta ley general: una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto diste más de este modelo soberano.
Así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades del culto; teniéndose por bien sabido que ninguna función religiosa perderá nada de su solemnidad aunque no se cante en ella otra música que la gregoriana.
Procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico, como solían antiguamente.

4. Las supradichas cualidades se hallan también en sumo grado en la polifonía clásica, especialmente en la de la escuela romana, que en el siglo XVI llegó a la meta de la perfección con las obras de Pedro Luis de Palestrina, y que luego continuó produciendo composiciones de excelente bondad musical y litúrgica.
La polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano, supremo modelo de toda música sagrada, y por esta razón mereció ser admitida, junto con aquel canto, en las funciones más solemnes de la Iglesia, como son las que se celebran en la capilla pontificia.
Por consiguiente, también esta música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en las iglesias catedrales y en las de los seminarios e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios.

5. La Iglesia ha reconocido y fomentado en todo tiempo los progresos de las artes, admitiendo en el servicio del culto cuanto en el curso de los siglos el genio ha sabido hallar de bueno y bello, salva siempre la ley litúrgica; por consiguiente, la música más moderna se admite en la Iglesia, puesto que cuenta con composiciones de tal bondad, seriedad y gravedad, que de ningún modo son indignas de las solemnidades religiosas.
Sin embargo, como la música moderna es principalmente profana, deberá cuidarse con mayor esmero que las composiciones musicales de estilo moderno que se admitan en las iglesias no contengan cosa ninguna profana ni ofrezcan reminiscencias de motivos teatrales, y no estén compuestas tampoco en su forma externa imitando la factura de las composiciones profanas.

6. Entre los varios géneros de la música moderna, el que aparece menos adecuado a las funciones del culto es el teatral, que durante el pasado siglo estuvo muy en boga, singularmente en Italia.
Por su misma naturaleza, este género ofrece la máxima oposición al canto gregoriano y a la polifonía clásica, y por ende, a las condiciones más importantes de toda buena música sagrada, además de que la estructura, el ritmo y el llamado convencionalismo de este género no se acomodan sino malísimamente a las exigencias de la verdadera música litúrgica.


III. TEXTO LITÚRGICO

7. La lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual está prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua vulgar, y mucho más que se canten en lengua vulgar las partes variables o comunes de la misa o el oficio.

8. Estando determinados para cada función litúrgica los textos que han de ponerse en música y el orden en que se deben cantar, no es lícito alterar este orden, ni cambiar los textos prescriptos por otros de elección privada, ni omitirlos enteramente o en parte, como las rúbricas no consienten que se suplan con el órgano ciertos versículos, sino que éstos han de recitarse sencillamente en el coro. Pero es permitido, conforme a la costumbre de la Iglesia romana, cantar un motete al Santísimo Sacramento después del Benedictus de la misa solemne, como se permite que, luego de cantar el ofertorio propio de la misa, pueda cantarse en el tiempo que queda hasta el prefacio un breve motete con palabras aprobadas por la Iglesia.

9. El texto litúrgico ha de cantarse como está en los libros, sin alteraciones o posposiciones de palabras, sin repeticiones indebidas, sin separar sílabas, y siempre con tal claridad que puedan entenderlo los fieles.


IV. FORMA EXTERNA DE LAS COMPOSICIONES SAGRADAS

10. Cada una de las partes de la misa y el oficio deben conservar musicalmente el concepto y la forma que la tradición eclesiástica les ha dado y se conservan bien expresadas en el canto gregoriano; diversa es, por consiguiente, la manera de componerse un introito, un gradual, una antífona, un salmo, un himno, un Gloria in excelsis, etc.

11. En este particular obsérvense las normas siguientes:

A) El Kyrie, Gloria, Credo, etc., de la misa deben conservar la unidad de composición que corresponde a su texto. No es, por tanto, lícito componerlos en piezas separadas, de manera que cada una de ellas forme una composición musical completa, y tal que pueda separarse de las restantes y reemplazarse con otra.
B) En el oficio de vísperas deben seguirse ordinariamente las disposiciones del Caeremoniale episcoporum, que prescribe el canto gregoriano para la salmodia y permite la música figurada en los versos del Gloria Patri y en el himno.
Sin embargo, será lícito en las mayores solemnidades alternar, con el canto gregoriano del coro, el llamado de contrapunto, o con versos de parecida manera convenientemente compuestos.
También podrá permitirse alguna vez que cada uno de los salmos se ponga enteramente en música, siempre que en su composición se conserve la forma propia de la salmodia; esto es, siempre que parezca que los cantores salmodian entre sí, ya con motivos musicales nuevos, ya con motivos sacados del canto gregoriano, o imitados de éste.
Pero quedan para siempre excluidos y prohibidos los salmos llamados de concierto.
C) En los himnos de la Iglesia consérvese la forma tradicional de los mismos. No es, por consiguiente, lícito componer, por ejemplo, el Tantum ergo de manera que la primera estrofa tenga la forma de romanza, cavatina o adagio, y el Genitori de allegro.
D) Las antífonas de vísperas deben ser cantadas ordinariamente con la melodía gregoriana que les es propia; mas si en algún caso particular se cantasen con música, no deberán tener, de ningún modo, ni la forma de melodía de concierto, ni la amplitud de un motete o de una cantata.


V. CANTORES

12. Excepto las melodías propias del celebrante y los ministros, las cuales han de cantarse siempre con música gregoriana, sin ningún acompañamiento de órgano, todo lo demás del canto litúrgico es propio del coro de levitas; de manera que los cantores de iglesia, aun cuando sean seglares, hacen propiamente el oficio de coro eclesiástico.
Por consiguiente, la música que ejecuten debe, cuando menos en su máxima parte, conservar el carácter de música de coro.
Con esto no se entiende excluir absolutamente los solos; mas éstos no deben predominar de tal suerte que absorban la mayor parte del texto litúrgico, sino que deben tener el carácter de una sencilla frase melódica y estar íntimamente ligado el resto de la composición coral.

13. Del mismo principio se deduce que los cantores desempeñan en la Iglesia un oficio litúrgico; por lo cual las mujeres, que son incapaces de desempeñar tal oficio, no pueden ser admitidas a formar parte del coro o la capilla musical. Y si se quieren tener voces agudas de tiples y contraltos, deberán ser de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia.

14. Por último, no se admitan en las capillas de música sino hombres de conocida piedad y probidad de vida, que con su modesta y religiosa actitud durante las solemnidades litúrgicas se muestren dignos del santo oficio que desempeñan. Será, además, conveniente que, mientras cantan en la iglesia, los músicos vistan hábito talar y sobrepelliz, y que, si el coro se halla muy a la vista del público, se le pongan celosías.


VI. ÓRGANO E INSTRUMENTOS

15. Si bien la música de la Iglesia es exclusivamente vocal, esto no obstante, también se permite la música con acompañamiento de órgano. En algún caso particular, en los términos debidos y con los debidos miramientos, podrán asimismo admitirse otros instrumentos; pero no sin licencia especial del Ordinario, según prescripción del Caeremoniale episcoporum.

16. Como el canto debe dominar siempre, el órgano y los demás instrumentos deben sostenerlo sencillamente, y no oprimirlo.

17. No está permitido anteponer al canto largos preludios o interrumpirlo con piezas de intermedio.

18. En el acompañamiento del canto, en los preludios, intermedios y demás pasajes parecidos, el órgano debe tocarse según la índole del mismo instrumento, y debe participar de todas las cualidades de la música sagrada recordadas precedentemente.

19. Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros, como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes.

20. Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de música toquen en las iglesias, y sólo en algún caso especial, supuesto el consentimiento del Ordinario, será permitido admitir un número juiciosamente escogido, corto y proporcionado al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan a ejecutar composiciones o acompañar al canto, con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano.

21. En las procesiones que salgan de la iglesia, el Ordinario podrá permitir que asistan las bandas de música, con tal de que no ejecuten composiciones profanas. Sería de apetecer que en tales ocasiones las dichas músicas se limitasen a acompañar algún himno religioso, escrito en latín o en lengua vulgar, cantado por los cantores y las piadosas cofradías que asistan a la procesión.


VII. EXTENSIÓN DE LA MÚSICA RELIGIOSA

22. No es lícito que por razón del canto o la música se haga esperar al sacerdote en el altar más tiempo del que exige la liturgia. Según las prescripciones de la Iglesia, el Sanctus de la misa debe terminarse de cantar antes de la elevación, a pesar de lo cual, en este punto, hasta el celebrante suele tener que estar pendiente de la música. Conforme a la tradición gregoriana, el Gloria y el Credo deben ser relativamente breves.

23. En general, ha de condenarse como abuso gravísimo que, en las funciones religiosas, la liturgia quede en lugar secundario y como al servicio de la música, cuando la música forma parte de la liturgia y no es sino su humilde sierva.


VIII. MEDIOS PRINCIPALES

24. Para el puntual cumplimiento de cuanto aquí queda dispuesto, nombren los obispos, si no las han nombrado ya, comisiones especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada, a las cuales, en la manera que juzguen más oportuna, se encomiende el encargo de vigilar cuanto se refiere a la música que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de que la música sea buena de suyo, sino de que responda a las condiciones de los cantores y sea buena la ejecución.

25. En los seminarios de clérigos y en los institutos eclesiásticos se ha de cultivar con amor y diligencia, conforme a las disposiciones del Tridentino, el ya alabado canto gregoriano tradicional, y en esta materia sean los superiores generosos de estímulos y encomios con sus jóvenes súbditos. Asimismo, promuévase con el clero, donde sea posible, la fundación de una Schola cantorum para la ejecución de la polifonía sagrada y de la buena música litúrgica.

26. En las lecciones de liturgia, moral y derecho canónico que se explican a los estudiantes de teología, no dejen de tocarse aquellos puntos que más especialmente se refieren a los principios fundamentales y las reglas de la música sagrada, y procúrese completar la doctrina con instrucciones especiales acerca de la estética del arte religioso, para que los clérigos no salgan del seminario ayunos de estas nociones, tan necesarias a la plena cultura eclesiástica.

27. Póngase cuidado en restablecer, por lo menos en las iglesias principales, las antiguas Scholae cantorum, como se ha hecho ya con excelente fruto en buen número de localidades. No será difícil al clero verdaderamente celoso establecer tales Scholae hasta en las iglesias de menor importancia y de aldea; antes bien, eso le proporcionará el medio de reunir en torno suyo a niños y adultos, con ventaja para sí y edificación del pueblo.

28. Procúrese sostener y promover del mejor modo donde ya existan las escuelas superiores de música sagrada, y concúrrase a fundarlas donde aún no existan, porque es muy importante que la Iglesia misma provea a la instrucción de sus maestros, organistas y cantores, conforme a los verdaderos principios del arte sagrado.


IX. CONCLUSIÓN

29. Por último, se recomienda a los maestros de capilla, cantores, eclesiásticos, superiores de seminarios, de institutos eclesiásticos y de comunidades religiosas, a los párrocos y rectores de iglesias, a los canónigos de colegiatas y catedrales, y sobre todo a los Ordinarios diocesanos, que favorezcan con todo celo estas prudentes reformas, desde hace mucho deseadas y por todos unánimemente pedidas, para que no caiga en desprecio la misma autoridad de la Iglesia, que repetidamente las ha propuesto y ahora de nuevo las inculca.


Dado en nuestro Palacio apostólico del Vaticano en la fiesta de la virgen y mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903, primero de Nuestro Pontificado.

Pío, Papa X