domingo, 1 de noviembre de 2015

Celebración del 45 aniversario de la fundación de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.


El 45º aniversario dela aprobación oficial por parte de la Iglesia de la
Fraternidad fundada por Monseñor Marcel Lefebvre, la cual tuvo lugar el 1º de noviembre de 1970.
Dios sea loado, gracias a Monseñor Lefrevre, la Iglesia pudo conservar la tradicion que heredamos de los Apóstoles, de los primeros mártires, de los Patriarcas y Doctores de la Iglesia, todo lo que ocurrió después del nefando Concilio Vaticano II, hoy vivimos sus frutos mas podridos y amargos. La Iglesia Apostata, la Iglesia de Laodicea, hoy gobernada por la masonería satánica, persigue a todos los catolicos, sean tradicionalistas o no, pero que defiendan los valores, inmutables, que no cambian ni con los tiempos , ni con las modas, la palabra de Dios es Eterna y sus mandamientos y preceptos no varían, todo aquel que sostiene lo contrario es un hereje, servidor del maligno enemigo. San Miguel Arcangel proteje, a todos tus hijos fieles del maligno enemigo, que nos quiere devorar. Proteje bajo Tu manto a todos a aquellos buenos sacerdotes, religiosos y religiosas, que trabajan para que todo sea Instaurado en Tu Realeza. Quizás la hora de Tu segunda venida este cercana,  señor encuentra nos dispuestos a morir si es necesario al grito de !Viva Cristo Rey y Maria Reina! Así tendremos asegurada la palma de la gloria, con los santos que ya hoy están en el gozo del Reino de los Cielos. Gott mit uns!!!

Gracias Monseñor Lefrevre injustamente, excomulgado, hoy se perdona todo, menos que Usted, se haya opuesto a la desvastacion de la Iglesia, seguramente esta en el reino de los Cielos, con los santos que murieron por defender la verdad.
Y aquellos que no cumplen con la Bula  sea reo de herejía y excomulgado de facto.


Así pues todos los sacerdotes, religiosos y religiosas que consciente o inconscientemente, se oponen, luchan y persiguen a los fieles, sacerdotes, religiosos y religiosas que rezan la Misa de Siempre.  O ya no creen mas en dios y sirven a satanas, o no tienen conciencia de que serán condenados por no cumplir con lo dispuesto a perpetuidad en el Concilio de Trento por el Santo Papa San Pio V.

La Bula "Quo primum tempore"
Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria
I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la ci­ma del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos ha­ cia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicación debida.
II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los libros sagrados – el Catecismo, el Misal y el Breviario – después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta de suma conve­niencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmo­diar, un solo rito para celebrar la Misa).
III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los San­tos Padres (3). Dicha tarea la llevaron a cabo después de colec­cionar cuidadosamente todos los textos – los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados por to­ das partes, corregidos y sin alteraciones – y luego de consultar asimismo los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios sobre la venerable institución de los ritos.
IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexión que fuera impreso cuanto antes en Ro­ma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fru­to de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmen­te para que los sacerdotes sepan que oraciones deben emplear en adelante, que ritos o que ceremonias han de mantener en la celebraci6n de las Misas.
V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en to­das partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Igle­sia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelan­ te y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos (4) que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarca­ les, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Mo­nasterio – tanto de varones como de mujeres e incluso de mili­cias – y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana (7).
Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.
Salvo que (8) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apost6lica o a raíz de una costumbre, esta ultima o la propia institución hayan si­ do observadas ininterrumpidamente en la celebración de Misas por más de doscientos anos. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebración instituida o acostumbrada. De todos modos, si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Capítulo.
VI. En cambio (9), al quitar a todas las demás Iglesias enumeradas antes (10) el uso de sus Misales propios, al de­secharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Consti­tución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación (11).
Así, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica – aún cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia – les mandamos y precep­ tuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:
- que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa anti­güedad;
- y que no se atreven a agregar o recitar en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente.
VII- Además (12), por autoridad Apostólica (13) y a tenor de la presente, damos concesión e indulto (14), también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (15) y de que puedan, con validez (16), usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie(17).
VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos :
- que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;
- que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;
- y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.
No obstan (18) los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.
IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos (19) por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están ­obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.
(20). Y para que en todos los lugares de la tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también por autoridad bien por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibi­mos que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.
(Nuestra prohibición se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena de excomunión latæ sententiæ(automática) y de otros castigos a juicio Nuestro.
XI. Por cierto, como sería difícil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Chancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban – incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica – se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.
XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, man­dato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (21).
Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha in­ currido en la indignación de Dios omnipotente y de los biena­venturados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro en el año mil quinientos se­ tenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de Ju ­lio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.


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